JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ NICOLAS ARTURO WATSON LEAL

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1416-2024, la defensa de los imputados Nicolás Arturo Watson Leal y Matías Alexis Fuentes Vidal, se ha alzado en contra de la resolución de 17 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se decrete alguna de las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado, de acuerdo a lo manifestado, además, por la representante del Ministerio Público en la audiencia ante esta Corte. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización a partir de los antecedentes reunidos y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial de Carabineros de la comuna de Coronel y sus anexos, que dan cuenta de los hechos y la dinámica de éstos, la declaración de los funcionarios aprehensores, así como de las víctimas, Dato de Atención de Urgencia de una de las víctimas, acta de incautación de parte de las especies y reconocimiento de las mismas, el set fotográfico de las vestimentas de los imputados y el acta de avalúo de las especies, antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los encausados en los hechos que se le atribuyeron en la formalización, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Nicolás Arturo Watson Leal y Matías Alexis Fuentes Vidal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1416-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GMM/shp Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1416-2024, la defensa de los imputados Nicolás Arturo Watson Leal y Matías Alexis Fuentes Vidal, se ha alzado en contra de la resolución de 17 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel les impuso la medida cautelar personal de prisión pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica