SIN INFORMACION

TOLEDO TOLEDO ISABEL DEL CARMEN / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 1 de abril de 2024 comparece Isabel del Carmen Toledo Toledo, mediante formulario, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), por el rechazo de 4 licencias médicas de pre y posnatal, a contar del 30 de enero de 2023, tramitadas para sus dos empleadores. Invoca su derecho a la vida, a la integridad física y síquica y a la igualdad ante la ley. Acompaña Ordinario R-01-UJU-34737-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de 4 de marzo de 2024, mediante la cual, ante el reclamo de la recurrente contra la COMPIN por el rechazo de dichas licencias, la SUSESO resuelve que, dado que del análisis de la presentación se extrae que tenía dos empleadores al tiempo de las licencias, y que las presentó solo respecto de uno, manteniéndose trabajando y cotizando para el otro; debe aportar a la COMPIN los contratos de trabajo con ambos empleadores para que esta pueda verificar el cumplimiento de los requisitos y eventual pago de las licencias. Segundo: Que la COMPIN R.M. evacuó informe solicitado. Indica que el rechazo de las licencias se basó en el Nº 2 del D.S Nº 3 del Ministerio de Salud, señala que si trabajador presta servicio a más de un empleador deberá presentar una licencia médica para cada uno de ellos, así como en el artículo Nº 55 del mismo cuerpo legal, que señala que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica concedida si concurren, entre otros, los siguientes supuestos: a) incumplimiento de reposo y b) la realización de trabajos remunerados o no durante el periodo de reposo dispuesto en la licencia. Precisa que del listado maestro de licencias médicas de Fonasa se extrae que realiza trabajo remunerado en período de reposo médico, trabajando con uno de los empleadores mientras tenía reposo con el otro. Así las cosas, estimó que su actuar fue legal. Tercero: Que la SUSESO, por su parte, informó que su última intervención en el asunto fue justamente el Ordinario R-01-UJU-34737-2024, de 4 de marzo de 2024, mediante el cual le indica a la recurrente que acompañe determinados documentos ante la COMPIN R.M. con el fin de que esta se pronuncie sobre la procedencia o no del pago. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, más allá de que la recurrente indique que sus licencias de pre y post natal fueron rechazadas, es ella misma quien acompaña el Ordinario R-01-UJU-34737-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de 4 de marzo de 202

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Isabel del Carmen Toledo Toledo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5667-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que el 1 de abril de 2024 comparece Isabel del Carmen Toledo Toledo, mediante formulario, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), por el rechazo de 4 licencias médicas de pre y posnatal, a contar d

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