RECURRENTE:JUAN FRANCISCO RUBIO DIAZ:RECURRIDOI:CORMUN RANCAGUA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo pasado, comparece Juan Francisco Rubio Díaz, con domicilio en Río Loco N° 2122, Galilea F, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Rancagua (Cormun Rancagua), con domicilio en Oficiales Gamero N° 212, Rancagua. Funda su acción señalando que fue desvinculado injustamente como docente de lenguaje de Enseñanza Media del Liceo Bicentenario Óscar Castro Zúñiga. Sostiene que el día 21 de diciembre pasado, a las 17:50, Marcela Droguett Villallos le informa que fue desvinculado esgrimiendo una razón “ilógica”, por una denuncia interpuesta en la Superintendencia de Educación. Respecto de la cual solicita la aplicación del debido proceso y del protocolo y reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad de Convivencia Escolar Interno. Lo anterior, frente a un informe situacional, esto es, una denuncia –acusación- de 3 alumnos. Expone que su reclamo es que nunca se aplicó el debido proceso ni los reglamentos. Refiere que ha obtenido una excelente evaluación de desempeño, y por lo relato su estado físico, mental, psicológico y social se ha visto fuertemente afectado y resentido. Da cuenta que llevaba 2 años y 7 meses ejerciendo en el establecimiento y exige el reintegro a sus labores docentes en el Liceo antes mencionado u otro liceo perteneciente a la comuna junto a una indemnización económica. Con fecha 2 de abril de 2024, se declara admisible el recurso, requiriendo informe a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y a la Corporación Municipal de Rancagua. Con fecha 22 de abril pasado, informa Matías Cristhian Reyes Cáceres, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados Rancagua (Corporación o CORMUN), señalando que la administración de los establecimientos educacionales públicos de la comuna de Rancagua, corresponden a la Corporación Municipal de Rancagua, por lo que, la I. Municipalidad de Rancagua, no tiene mayor injerencia en los hechos suscitados q
Fundamentos
motivos ajenos a los que realmente fueron efectivos, por lo que considera improcedente ventilar estos hechos en materia de protección, ya que, no existen actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, que amenacen, priven o perturben los Derechos Fundamentales, que alega el recurrente, pues, tampoco hace mención específica, a que derechos se estaría vulnerando. Añade que la decisión de desvincular al trabajador con fecha 29 de febrero 2024, hace referencia especialmente al plazo por el cual se rige el contrato de trabajo firmado entre las partes, y no aduce, a algún tipo de acto o denuncia presentada por el funcionario, u otro hecho que haya realizado, por lo que, su parte niega, rechaza y controvierte el contenido del Recurso de Protección interpuesto. Refiere que la improcedencia del Recurso de Protección tiene directa relación con que no existen derechos vulnerados de manera arbitraria o ilegal, ni de ninguna otra forma, pues, el procedimiento aplicado se ha ejecutado conforme a derecho. Indica que en el caso concreto del recurso que se informa, como se ha señalado, no se advierte ningún acto u omisión arbitraria o ilegal que amerite su interposición, así como tampoco, el recurrente hace mención a qué derecho se estaría vulnerando, solo hace referencia al artículo 19 de la Constitución, pero, no específica que tipo de Derecho Fundamental, estaría siendo transgredido. Por lo señalado, pide rechazar el presente recurso, con costas. Con fecha 23 de abril pasado, evacua informe Fabián Rodríguez Caro, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, señalando que todos los antecedentes relacionados con el recurso de autos, fueron incorporados por la Corporación de Servicios Traspasados de Rancagua (CORMUN), resultando aquella entidad la encargada de la admistración de los Colegios Municipales de la comuna Indica que así, de acuerdo a lo expuesto en informe evacuado por Cormun de fecha 22 de abril del presente, solicitan tener por reproducidos dichos elementos a fin de tener por evacuado los informes respectivos, y rechazar el presente recurso por no existir acción u omisión arbitraria e ilegal que vulnere derechamente sus garantías constitucionales, considerando que la relación contractual que mantenía el recurrente es una relación estrictamente regulada por el Código del Trabajo, el cual establece las vías de reclamación idóneas, no resultando el Recurso de Protección la vía para las mismas. Por lo anterior, pide rechazar el presente recurso de protección, con costas. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un act
Fallo
se declara admisible el recurso, requiriendo informe a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y a la Corporación Municipal de Rancagua. Con fecha 22 de abril pasado, informa Matías Cristhian Reyes Cáceres, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados Rancagua (Corporación o CORMUN), señalando que la administración de los establecimientos educacionales públicos de la comuna de Rancagua, corresponden a la Corporación Municipal de Rancagua, por lo que, la I. Municipalidad de Rancagua, no tiene mayor injerencia en los hechos suscitados que expone el recurrente. Refiere que, así las cosas, habiéndose notificado al ente Municipal, y no a la Corporación (Quien debiera corresponder) solicitan tener en consideración, que, el presente informe de protección es elaborado en representación de ambas entidades, incluyendo el establecimiento educacional donde se haya desempeñado el funcionario. Da cuenta que desde el año 2021, don Juan Francisco Rubio Diaz, comienza a prestar servicios a esta Corporación, siendo su último contrato de trabajo, el realizado con fecha 1 de marzo 2023, para lo cual, se obliga a prestar los servicios de Docente Castellano Enseñanza Media, en el establecimiento: Liceo Oscar Castro Zúñiga. Sostiene que con fecha 26 de diciembre 2023, esta Corporación, envía Carta de aviso de término del contrato, según lo estipulado en el contrato de trabajo, indicando que, efectivamente, con fecha 29 de febrero 2024, se daría el términ
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Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo pasado, comparece Juan Francisco Rubio Díaz, con domicilio en Río Loco N° 2122, Galilea F, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Rancagua (Cormun Rancagua), con domicilio en Oficiales Gamero N° 212, Rancagua. Funda su acción señalando que fue desvinculado
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