ALEXIS ESTEBAN HUICHAPAN JOFRE C/ ARIEL MATIAS BARRA MELO
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración el número de delitos por el cual ha sido formalizado el imputado ARIEL MATÍAS BARRA MELO y, principalmente, el delito de robo con violencia, el cual tiene asignada una pena de crimen, lo que, en la eventualidad de ser condenado el imputado, hará imposible conceder a su respecto alguna pena sustitutiva de las establecidas en la Ley N°18.216, además, teniendo presente el hecho de no tener irreprochable conducta anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1287-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración el número de delitos por el cual ha s
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