ÁLVAREZ/CONDORI
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de 29 de enero de 2024, que rechazó en todas sus partes su demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. El fundamento de su arbitrio radica en el
Fundamentos
considerando DECIMOTERCERO que señala: “…de acuerdo a lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil, que establece la condición resolutoria tácita, es requisito sine qua non para la procedencia de la resolución solicitada por el actor, que la demandada haya incumplido lo pactado en el contrato, cuestión que como se demostró, no ha sido así, sino que por el contrario, fue el actor quien no lo cumplió al presentar un estado de avance físico de la obra inferior a lo pactado y según se establecía en la carta Gantt, y ante la negativa de la demandada a pagar por avances que no se habían ejecutado, haber abandonado la obra…”. Añade que lo anterior hace suponer que la demanda de término de contrato se fundamentaba en el sólo hecho de que el demandado no quiso pagar un estado de avance de la obra, lo que originó que su representado hiciera abandono de la obra, lo que es absolutamente contrario a lo planteado por éste en su demanda. En efecto, la demandada puso término al contrato sub lite por una supuesta denuncia que habría hecho el actor ante un fiscalizador de la obra, lo que derivó en una multa a la demandada, siendo ese hecho el que molestó a ésta y su cónyuge, quienes luego de una discusión con su representado, le señalan de forma verbal que se ponía término al contrato, que retirara a sus trabajadores y las herramientas del lugar. Por esta situación, el actor debió retirarse del lugar y comunicar dicha situación a sus trabajadores. Lo anterior, se encuentra suficientemente acreditado, por cuanto la prueba testimonial de Omar Anacona Silva, Jackelin Suárez Becerra y, César Pérez Cruz, son contestes en señalar que el día 15 de septiembre de 2022, la demandada luego de discutir con el contratista, le pide que se retire de la obra, poniendo término al contrato suscrito por las partes. No existe prueba rendida en autos, en relación a que su representado de forma voluntaria haya decidido retirarse de la obra y suspender los trabajos por no pago de remuneraciones, como aduce el sentenciador. En definitiva, correspondía en primer lugar determinar los hechos que dieron lugar al término del contrato, los que no tienen relación alguna con el estado de pago del avance de la obra, sino que se produce por una decisión unilateral del demandado. No se ha presentado prueba alguna en estos autos que permitan llegar a la conclusión de que el demandante hizo abandono de la obra, como indica la sentencia recurrida, más aún si hasta la fecha de la presentación de este escrito, continúan en la obra las herramientas de trabajo del mismo que no quiso y luego, no pudo retirar, a la espera de solucionar este tema. Manifiesta que, una vez acreditado el hecho del término del contrato de forma verbal por parte del demandado, correspondería a la sentencia recurrida determinar si se adeudan dineros de conformidad al estado de avance de las obras, hecho posterior que no tiene relación con el término de contrato unilateral y verbal planteado por la demandada. Siguiendo
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Arica, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de 29 de enero de 2024, que rechazó en todas sus partes su demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. El fundamento de su arbitrio radica en el con
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