1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRADE/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dar lugar a la medida precautoria solicitada, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°.- Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho del demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2°.- Que, por su parte el artículo 290 N°4 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. 3°.- Que de lo expuesto por el recurrente en la vista de la causa, los fundamentos de la acción intentada y lo expresado en la documental acompañada a la misma, a juicio de esta disidente, dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y que permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma el peligro en la demora, el que satisface con el propio reconocimiento de la demandada sobre la existencia de un número considerable de demandas laborales seguidas en su contra y que, por su cantidad, no se desvirtúa por el hecho alegado, referido a que algunas de ellas hayan concluido por avenimiento; riesgo que también es posible de ser tenido por cierto para estos efectos, atendida la vigencia de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de acuerdo a sus estatutos, prevista por un término acotado, sin que existan elementos de juicio que faculten a asumir su prórroga, antecedentes todos que a juicio de esta disidente resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita. Comuníquese. Laboral - Cobranza-1793-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de trece de mayo de dos mil veinticua

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