MELGAREJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece Rocío Loreto Melgarejo, C.I. N° 15.502.492-5, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-69349-2024, de 29 de abril de 2024, que confirmó rechazo de las licencias médicas N°s 15450958-5, 15735727-1 y 16033322-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 28 de julio de 2023, por reposo no justificado. Señala, como garantías constitucionales infringidas las contenidas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita sean aprobadas las licencias rechazadas y autorizado su pago, con costas. A folio 9, informa DIEGO MONTERO QUEZADA, abogado en representación del Fondo Nacional de Salud, FONASA, quien dice: En cuanto a la actuación del FONASA respecto al acto u omisión que se alega arbitrario o ilegal en la especie, hay que aclarar que, en conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, corresponde a las COMPIN o a las Isapres, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no al FONASA. Según lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA. Señala el artículo 16 que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por su parte, el artículo 29, en su inciso primero, refiere que “las Licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias Médicas”. Ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N° 3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas. La función de FONASA en la materia se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. Como se señaló anteriormente, a FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas; sino que su función se relaciona expresamente con el disponer de los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en su caso, cuando la licencia ha sido aprobada por la COMPIN. En efecto, la COMPIN, es el órgano competente para la tramitación o autorización, en virtud de la facultad explicitada en el DS N° 3, que dispone “para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Atendido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma esta recurrida habría incurrido en una pretendida “ilegalidad o arbitrariedad”, ya que no tiene injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. Más bien, en virtud de lo referido en el artículo 50 del DFL N° 1, de 2005, del Minsal, las funciones de FONASA tienen
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: - Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, de la parte recurrente, del período 2023. - Resolución Exenta que resolvió el recurso y reposición de las licencia médica Nº5450958-5. - Resolución Exenta que resolvió el recurso y reposición de las licencia médica Nº15735727-1. - Resolución Exenta que resolvió el recurso y reposición de las licencia médica Nº16033322-7. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: En cuanto a la alegación de improcedencia opuesta por la SUSES
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece Rocío Loreto Melgarejo, C.I. N° 15.502.492-5, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-69349-2024, de 29 de abril de 2024, que confirmó rechazo de l
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