JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / JOSE RAFAEL SALINAS VASQUEZ Y OTROS

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de 24 de julio de 2024, que no accedió a decretar la medida de internación provisoria en contra de los imputados Benjamín Gabriel Romero García y Giovanni Andrés Romero García. Señala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 20.084, la medida de internación provisoria es procedente, atendido el ilícito por que se ha formalizado, la pena asignada, el contexto del mismo y el hecho de contar con antecedentes el adolescente Giovanni Romero García. 2°.- Que, la Defensa de los encartados controvierte la calificación jurídica del delito por el que se ha formalizado la investigación, ello en relación a la determinación de la forma en que se habría realizado el escalamiento, pudiendo los hechos imputados derivar en un tipo penal distinto. En cuanto a la necesidad de cautela, indica que aquella puede satisfacerse con alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, ello en conformidad al artículo 32 de la ley 20.084. Agrega que, conforme a la pena asignada al delito y

Fundamentos

considerando la minoría de edad de los encartados, la ley prevé sanciones que pueden cumplirse en libertad. 3°.- Que, la abogada del programa Mi Abogado, en calidad de curador ad litem, solicita la confirmación de la resolución apelada, controvirtiendo la existencia del ilícito por el que se ha formalizado la investigación. 4°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que se encuentra acreditada, en esta instancia procesal, la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en cuanto a la necesidad de cautela, ella se satisface con las medidas cautelares impuestas por el tribunal a-quo. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 20.084, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-688-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/cff Chillán, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de 24 de julio de 2024, que no accedió a decretar la medida de internación provisoria en contra de los imputados Benjamín Gabriel Romero García y Giovanni Andrés Romero García. Señala que, en atención a lo di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica