MAIDANA/CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A. ( ACUM. ING. CORTE 7895-2023.- ) (LTE)
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que es un hecho no discutido que, en la gestión preparatoria, el 3 de abril de 2020, la parte demandante objetó los documentos acompañados por la demandada, objeción que fue rechazada por el tribunal de primer grado el 6 de abril de 2020; luego, el 20 de julio de ese mismo año 2020, se estampó el cúmplase de una resolución emanada de esta Corte y, enseguida, el 5 de noviembre de 2021, se decretó el archivo de la causa. El demandante pidió el desarchivo el 9 de diciembre de 2021. El demandado, por su parte, solicitó el abandono del procedimiento el 26 de mayo de 2022. 2°) Que la ley 21.226, dictada a propósito de la pasada emergencia sanitaria, señaló en su artículo 3° que “los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19”. 3°) Que el artículo 6° de la misma ley, hoy derogado, estableció que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial del 2 de abril de 2020 y el aludido estado de emergencia comenzó, precisamente, el 18 de marzo de 2020. 4°) Que el término p
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. En cuanto al Ingreso rol N° 13.126-2022: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que es un hecho no discutido que, en la gestión preparatoria, el 3 de abril de 2020, la parte demandante objetó los documentos acompañados por la demandada, objeción que fue rechazada por el tribunal de primer grado el 6 de abril de 2020; luego
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