JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ ELIAS ANDRES VILLARROEL AGUILA

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a-quo, que el condenado no ha dado una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo éstos graves y reiterados según se colige de los informes de la respectiva Delegada, que dan cuenta que no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta, al no mantener un domicilio conocido, no asistir a controles semanales con su delegado ni acreditar el ejercicio de oficio o empleo, situación que se arrastra desde el mes de noviembre de 2023. Por dichos

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiocho de junio del año en curso, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza de Garantía de Puerto Varas, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del condenado ELÍAS ANDRÉS VILLARROEL ÁGUILA Comuníquese por la vía más expedita. Rol 842-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a-quo, que el condenado no ha dado una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo éstos graves y reiterados según se colige de los informes de la respectiva Delegada, que

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