SIN INFORMACION

RAMIREZ RUIZ, EDWARD ALONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO y SANDRA LORENA BERNAL MUÑOZ, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de EDWARD ALONSO RAMIREZ RUIZ, de nacionalidad colombiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a la Resolución Exenta N°254 de 12 de febrero de 2019, dictada por la recurrida. Exponen que el amparado viajó a Chile en el año 2013 con el objetivo de reunificarse con su pareja, doña YENNY PAOLA GUEVARA CAÑIZALEZ, con quien celebra matrimonio el 26 de marzo de 2021; adicionalmente cuenta con un hijo de nacionalidad chilena, SAMAR ANDRES RAMIREZ GUEVARA, que actualmente tiene nueve (9) años de edad. Destacan que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario (2018), el cual termina mediante Resolución Exenta N°107580 de 25 de abril de 2019, la que se rechaza por contar con antecedentes negativos en su país de origen; dicha resolución queda sin efecto mediante sentencia de 13 de julio de 2024 de la segunda sala de esta Corte (causa C-281-2024). Señalan que desde su ingreso al país en el año 2013, el amparado se encuentra con vinculación laboral y también cuenta con arraigo familiar, la cual se encuentra compuesta por su esposa y su hijo chileno (se acredita parentesco con certificado de nacimiento y matrimonio), así como tampoco registra antecedentes penales durante el tiempo que ha residido en Chile y tampoco registra antecedentes en su país de origen, tal y como da cuenta el certificado de antecedentes penales que se adjunta con el recurso. En dicho sentido, la decisión de la Administración del Estado ha provocado que el amparado no pueda obtener su residencia temporal, vulnera su derecho a la libertad ambulatoria y quebranta la reunificación familiar. Es una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, constituye una afectación ilegal a la libertad de circulación del amparado. Sostienen que la Resolución Exenta N°254 de 12 de febrero de 2019, que expulsa del territorio nacional al amparado, es arbitraria e ilegal. En la especie, esta resolución se ha dictado sin dar estricto cumplimiento a las normas legales del debido proceso; al amparado, en un proceso de fiscalización, la Policía de Investigaciones de Chile le hizo firmar el acta de notificación pero sin entregarle copia de la resolución que daba cuenta de su expulsión del país, motivo por el cual no pudo ejercer ningún tipo de acción ni administrativa ni judicial, teniendo conocimiento de la vigencia de la orden solo cuando se presenta recurso de amparo por la resolución que rechaza el proceso de regularización y ordena su abandono del país. En cuanto a la arbitrariedad de la Resolución Exenta N°107580, ella deviene teniendo en consideración la ausencia del debido proceso, por cuanto únicamente señala disposiciones legales y no permitió la defensa administrativa del artículo 31 de la Ley N°19.880. Mencionan que el acto administrativo por

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°254 de 12 de febrero de 2019 dictada por Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos; 1. Pasaporte del amparado; 2. Resolución Exenta N°254 de 12 de febrero de 2019; 3. Historial clínico (paciente en tratamiento); 4. Certificado de matrimonio; 5. Certificado de residencia definitiva en trámite de su cónyuge; 6. Certificado de nacimiento de su hijo; 7. Cedula de identidad de la cónyuge del amparado; 8. Cedula de identidad del hijo menor del amparado; 9. Certificado de alumno regular; 10. Antecedentes penales del país de origen apostillados. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado, el 23 de marzo de 2013, ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Los Libertadores. Añade que el 11 de junio de 2013, solicita por primera vez, ante la Gobernación de Chañaral, visa temporaria sujeta a contrato. Destaca que mediante Resolución Exenta N°335 de 01 de septiembre de 2015, se rechaza su solicitud de visa, disponiéndose además su abandono en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de dicha resolución. Señala que mediante carta/correo de 24 de julio de 2015, presenta recurso de reconsideración en contra de la resolución que rechaza con abandono su solicitud de vis

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Ramírez Ruiz, Edward Alonso Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°293-2024.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO y SANDRA LORENA BERNAL MUÑOZ, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de EDWARD ALONSO RAMIREZ RUIZ, de nacionalidad colombiana, en contra

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