JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / AMIGO Y OTROS

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar la calificación jurídica de los hechos formalizados y la participación de Hernández Muñoz en el delito atribuido, se fundan en antecedentes ya discutidos en la audiencia de veintitrés de febrero pasado, en que se impuso la cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, en todo caso, dichas alegaciones deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación bastan para mantener los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la pena asignada por Ley al delito, la extensión del daño al bien jurídico protegido, y la existencia de numerosas anotaciones en el extracto de filiación y antecedentes, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-683-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-683-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto 1°.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar la calificación jurídica de los hechos formalizados y la participación de Hernández Muñoz en el delito atribuido, se fundan en antecedentes ya discutidos en la audiencia de veintitrés de febrero pasado, en que se impuso la cautelar de prisión preventiva

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