JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO / PEDRO LUIS MUNOZ SALAZAR Y OTRO

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar la existencia del ilícito formalizado, se fundan en antecedentes ya discutidos en la audiencia de veinticinco de abril pasado, en que se impuso la cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, la defensa, asimismo, cuestiona la participación de los imputados Muñoz Alarcón y Muñoz Salazar, en el delito atribuido, fundado en antecedentes que a juicio de esta Corte carecen de la entidad necesaria para estimar que han variado las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad. 3°.- Que, en todo caso, dichas alegaciones deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que las diligencias recabadas en la investigación bastan para mantener los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la cantidad de droga incautada en poder de los imputados, la pena asignada por Ley al delito y la extensión del daño al bien jurídico protegido, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-682-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-682-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto 1°.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar la existencia del ilícito formalizado, se fundan en antecedentes ya discutidos en la audiencia de veinticinco de abril pasado, en que se impuso la cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, la defensa, asimismo, cuestiona la participación de los imputado

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