AMPARADA: LISSET GRICELA DUARTE CHAVEZ. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADASIN COSTAS
Hechos
VISTO: En este proceso Rol 381-2024 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Lisset Gricela Duarte Chávez, de nacionalidad venezolana, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido al disponer de su expulsión del país, la cual afecta a su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la misma disposición, el cual establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Indica que ingresó a Chile de forma clandestina y con la finalidad de poder estar de manera regular en el país, comenzó a recaudar toda la documentación necesaria para poder regularizar su situación migratoria, por otro lado fue abuela de una nieta chilena de meses de vida a quien cuida, ya que su padre, quien es su hijo, se encuentra fuera del país, además está al cuidado de sus otros tres nietos. Indica que su objetivo es poder residir de la mejor manera dentro del país. Señala que no cuenta con un trabajo formal, porque aún no puede regularizar su situación migratoria. Arguye que en las resoluciones de la autoridad administrativa no se han ponderado los antecedentes, siendo así ilegal, por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada. Indica que por razones de índole familiar desea permanecer en el país, y pide dejar sin efecto la resolución exenta que decreta su expulsión, ya que es una mujer que lo único que desea es vivir los años que le quedan con su familia, y de tener que regresar a Venezuela no tiene donde llegar, por cuanto su familia está en Chile. Dice que este país es su hogar, por ende sólo desea poder optar a una residencia que le permita la regularidad. Sostiene que la decisión del Servicio Nacional de Migración la tiene en un total estado de preocupación y temor, ya que su único deseo es poder seguir en el país con una residencia que la deje estar tranquila. Por otro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, sintetizado en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a la persona amparada y que se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 20.347 de 31 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Revisada esta resolución, aparece que ha sido dictada por funcionario competente, con las formalidades legales del caso y en relación a una situación regulada en la ley, en la medida que se halla establecido que la amparada ingresó a Chile en forma irregular, por un paso no habilitado, iniciándose a su respecto el correspondiente procedimiento administrativo donde se le dio la posibilidad efectiva de realizar sus descargos y acompañar los antecedentes fundantes de sus eventuales alegaciones. Sin embargo, si bien la migrante amparada formuló descargos, las circunstancias alegadas en éstos no fueron acreditadas. En efecto, en ellos señaló que en Chile tiene vínculos familiares, compuesto por hijos y nietos; sin embargo no acompañó documentación idónea para acreditar ningún vínculo familiar de los mencionados en el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, así como tampoco con cuatro nietos que dice tener en Chile; no obstante que los mismos no forman parte de los que menciona la citada norma. Por último, en relación a las “contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”, no acreditó ninguna de dichas circunstancias, pues según informa el SERMIG, la amparada dice trabajar en labores de peluquería y cosmetología, la extranjera no se encuentra habilitada o autorizada por dicha autoridad para ejercer labores remuneradas. TERCERO: Que lo anterior conduce a concluir que en la especie no se está en presencia de una actuación ilegal por parte del órgano administrativo competente, ni tampoco arbitrario, ya que las actuaciones realizadas por el SERMIG se ajustaron a lo normado en la referida Ley N° 21.325 y su Reglamento. CUARTO: Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aludida ley consagra una específica acción contenciosa-administrativa destinada precisamente a revertir los efectos de la medida d
Fallo
Por tanto, la resolución de expulsión solo se pronunció respecto a los antecedentes acompañados en razón del procedimiento sancionatorio de expulsión”, pues la etapa de descargos, no es la vía para realizar una solicitud de residencia, toda vez que el instrumento entregado, solo tiene por objeto que se realicen descargos respecto a la medida de expulsión, es más, la ley 21.325 de Migración y Extranjería no dispone de dicha vía para realizar una solicitud de residencia. Añade que ponderadas las circunstancias y según el artículo 129 de la Ley N° 21.325, se aplicó a la amparada la medida de expulsión del territorio nacional, mediante resolución exenta n°20347 de 31 de mayo del 2024. Indica que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones. Puntualiza que la Resolución Impugnada fue notificada a la reclamante por agentes policiales el 08 de julio de 2024, lo cual fue reducido en la correspondiente acta de notificación, acompañada por la misma en su presentación. Afirma que la Resolución Impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Informó la
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Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En este proceso Rol 381-2024 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Lisset Gricela Duarte Chávez, de nacionalidad venezolana, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido al disponer de su expulsión del país, la cual afecta a su
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