MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ NN
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican los hechos formalizados y que los mismos constituyen presunción fundada de la participación atribuida; y que en cuanto al presupuesto de la letra c) del mismo cuerpo legal citado, esto es, la necesidad de cautela, estima que la revocación de la medida cautelar prisión preventiva, como lo solicita la defensa, atentaría contra la seguridad de la víctima, ex pareja del imputado, y de su hijo. Cabe señalar que en los casos de atentados cometidos contra personas vulnerables como en el presente caso, el enfoque de los Órganos del Estado para otorgar especial resguardo a esas víctimas, debe considerar, no solo las circunstancias de los hechos como los señalados por la defensa del imputado, sino que además, los criterios contemplados en el artículo N°7 de la ley 20.066, esto es, la situación de riesgo de que la víctima pueda ser objeto de actos que atenten contra su vida o integridad física o psíquica. En consecuencia, considerado las particulares características de la ofendida y de su hijo, del lugar en que han acecidos los hechos, es posible concluir que en esta etapa aún, la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional a los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, especialmente teniendo presente que su libertad constituye un evidente peligro para la seguridad de la afectada. Por estas consideraciones, y de confirmada con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ANIBAL LEANDRO ORELLANA DIAZ, por
Fallo
Por estas consideraciones, y de confirmada con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ANIBAL LEANDRO ORELLANA DIAZ, por constituir un peligro para la seguridad de la víctima y de su hijo. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1284-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. A folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
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