SIN INFORMACION

LEPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Isela del Valle Montiel de Nolaya, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 7.939.969, pasaporte Nº181390796, dueña de casa, domiciliada en calle Parque Nacional Lago Palena Nº1453, Bosquemar, Puerto Montt, quien deduce reclamo judicial contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director regional, don José Ignacio Anrique Soto, domiciliados en San Martín Nº80, piso 4, Puerto Montt, por haber pronunciado Resolución Exenta N°21603 del 12 de junio de 2024 que ordena su expulsión del país. Refiere que el 1 de diciembre de 2023 ingresó a Chile, por paso no habilitado a través del Complejo Fronterizo de Colchane, en tanto que el 4 de enero de 2024 efectuó la correspondiente autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Asevera que como dueña de hogar contribuye a que su marido pueda trabajar en una empresa de astillero para así colaborar con la manutención de su familia que se encuentra viviendo en el extranjero, incluyendo dos de sus hermanos que tienen discapacidad motora. Enseguida, explica que en Chile vive junto a su marido, a sus dos hijas y sus tres nietos, quienes se encuentran en proceso de regularización, salvo una de sus nietas que nació en Chile. Posteriormente asegura que a su favor concurren las circunstancias de los numerales 2), 3) y 7) del artículo 129 de la Ley Nº21.325, ya que no tiene antecedentes delictuales; no registra reiteración de infracciones migratorias y contribuye desde un punto de vista económico, cultural y social en el territorio nacional. Pide se acoja su reclamación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta precisada, a fin de que se disponga que se suspende la expulsión, con costas. Acompaña: 1. Copia Resolución Exenta Nº21.603, de fecha 12 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Acta de Notificación de Medida de Expulsión. 3.- Certificado de antecedentes penales de Venezuela de doña lselda del Valle Montiel de Nolaya. 4.- Certificado de Nacimie

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “(…) el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en forma previa a dictar una medida de expulsión, el Servicio considerará en su fundamentación, respecto del extranjero afectado: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Tercero: Que como se ha señalado por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia reciente dictada el ocho de enero de dos mil veinticuatro, en causa Rol 242.855-2023, el artículo 129 de la Ley N°21.235 establece “una serie de situaciones que deben ser consideradas por la autoridad al decretar la expulsión de un ciudadano, toda vez que la medida debe ser proporcional a la situación específica de la persona que sufrirá los efectos del acto administrativo.” Y es por ello que en la situación en análisis se avizora la falta de fundamentación del acto administrativo, en contra de lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto no existe una ponderación suficiente y específica de la realidad de la extranjera expulsada, que resulta obligatoria de acuerdo a la correcta exégesis del artículo 129 de la Ley N°21.235. Cuarto: En este sentido, si bien la reclamante ingresó por un paso no habilitado, como así lo declaró y reconoció, no registra antecedentes delictuales en Chile ni en su país de origen; no presenta reiteración de infracciones migratorias; y posee en Chile, aunque en situación migratoria irregular, a su cónyuge don Jorge Luis Nolaya Urdaneta, a sus hijas Paola del Carmen Nolaya Montiel y Yeniffer Andreina Nolaya Montiel, ambas mayores de edad, todos de nacionalidad venezolana. Además, se encuentra en el país junto a sus nietos Ysela del Valle Montiel Fernandez, Liam Eduardo Ferrer Nolaya, Jorgelis Paola Nolaya Montiel, y Mía Valentina Ferrer Nolaya -esta última nacida en ter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 y demás pertinentes de la Ley N°21.325, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de Isela del Valle Montiel de Nolaya, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 7.939.969, pasaporte Nº 181390796, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el Decreto de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°21603 del 12 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Director Regional, don José Ignacio Anrique Soto, acto administrativo que dispuso su expulsión del territorio nacional. II.- Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 26-2024 Contencioso-Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Isela del Valle Montiel de Nolaya, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 7.939.969, pasaporte Nº181390796, dueña de casa, domiciliada en calle Parque Nacional Lago Palena Nº1453, Bosquemar, Puerto Montt, quien deduce reclamo judicial contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su direc

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