SIN INFORMACION

COLEGIO FUNDADORES DE QUILPUE SPA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en representación del Colegio Fundadores de Quilpué Spa. y deduce reclamación judicial del artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación respecto de la Resolución Exenta N°0244, de 16 de marzo del año 2024 por medio de la cual se rechazó un recurso de reposición y se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente confirmándose en todas sus partes la Resolución Exenta N°0151 de 5 de febrero de 2024, que determinó saldos finales de subvenciones u otros aportes, por el monto total de $818.038.901.-, respecto de la entidad sostenedora Sociedad Educacional Fundadores Quilpué Limitada. Expone que, el 21 de septiembre 2020, mediante el Ordinario 5DR Nº0393 de la Superintendencia de Educación, se comunicó la fiscalización relativa al Programa de Fiscalización Casos Críticos Recursos 2016-2017, con el objeto de aclarar los gastos objetados en esta. Agrega que el 16 de octubre del mismo año, la representante legal del Colegio, Tatiana Arancibia, presentó un documento de respuesta respecto del Ordinario precitado. Refiere que el 8 de febrero de 2021, la recurrida le notificó el acta de Fiscalización de seguimiento N°210500115, de fecha 2 de febrero de 2021. Sostiene que el 17 de febrero de 2021, interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio, contra el acta referida y hoja de trabajo que forma parte de esta, con el objeto de reponer los gastos objetados y ratificados en la indicada acta de fiscalización. Adiciona que, el 12 de julio de 2021, mediante la Resolución Exenta N°2021/PLUR/05/0027 se rechazó el recurso de reposición antedicho. Adiciona que el 13 de mayo de 2023, mediante la Resolución Exenta PLUR N°00107 se rechazó el recurso jerárquico referido. Menciona que el 5 de febrero del año 2024, mediante la Resolución Exenta N°0151, se determinaron los saldos finales de subvenciones u otros aportes afectos a fines educativos de la Sociedad Educacional

Fundamentos

motivos evidentes. Respecto del PLUR, indica que resulta improcedente e inoportuno alegar algún tipo de ilegalidad en su substanciación, toda vez que dicho procedimiento se encuentra actualmente ejecutoriado, no siendo impugnado oportunamente por la entidad sostenedora. A su vez, señala que, tampoco se puede estimar que el procedimiento de determinación de saldos finales habría incurrido en estos vicios o vulneración al artículo 27 de la LBPA o al artículo 86 de la Ley SAC, en tanto fue iniciado el 9 de enero de 2024 mediante el referido Ordinario N°0043 y fue concluido el 18 de marzo del mismo año a través de la Resolución Exenta N°0244 impugnada en estos autos. Aduce que, la determinación de saldos finales realizado mediante la Resolución Exenta N°0151 es meramente declarativa y no tuvo por objeto solicitar la restitución de los saldos indicados en ella. En otros términos, expresa que, su objeto es sólo dar cuenta al Ministerio de Educación acerca de los montos de subvención no rendidos, o cuya rendición fue fiscalizada y se determinó que corresponden a gastos no aceptados, es decir, definir cuántos son los saldos sujetos a la posterior restitución que debe requerir dicha cartera ministerial. Considera que por no haberse aportado antecedentes que diesen cuenta de un error en la determinación de estos saldos finales, es que no se dilucida un vicio de ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N°0244 del 18 de marzo de 2024 del Superintendente de Educación, conduciendo a que la reclamación judicial deducida sea desestimada, en su totalidad. Concluye solicitando el rechazo de la acción con costas. A folio 20, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia formulada por la recurrida: Primero: Que, según el artículo 85 inciso primero de la Ley 20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto, por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, en tanto en cuanto a determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía de reclamación, la Resolución Exenta N°0244, de 16 de marzo del año 2024 por medio de la cual se rechazó un recurso de reposición y se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente confirmándose en todas sus partes la Resolución Exenta N°0151 de 5 de febrero de 2024, que determinó saldos finales de subvenciones u otros aportes, por el monto total de $818.038.901.-, respecto de la entidad sostenedora Sociedad Educacional Fundadores Quilpué Limitada. Tercero: Que, la reclamada estima que la reclamación es improcedente, puesto que la resolución impugnada no

Fallo

por tanto, no contienen una decisión definitiva y que, por ende, sólo forman parte de un procedimiento más extenso y complejo, salvo que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. (Corte Suprema, sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, Rol Ingreso de Corte 233.925-2023, considerando séptimo) Séptimo: Que, además, en el mismo sentido se ha pronunciado esta Corte en Rol Ingreso de Corte Contencioso-Administrativo-54-2024, declarando la inadmisibilidad del reclamo, motivos que conducen a estos sentenciadores a acoger la alegación de improcedencia formulada por la reclamada. II. En cuanto al fondo: Octavo: Que, habiéndose acogido la alegación de improcedencia de la reclamación, ésta será rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los 85 y siguientes de la Ley 20.529, se declara: I. Que se acoge la alegación de improcedencia impetrada por la reclamada II. Que, en consecuencia, se rechaza sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Colegio Fundadores de Quilpué Spa. en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-40-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en representación del Colegio Fundadores de Quilpué Spa. y deduce reclamación judicial del artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación respecto de la Resolución Exenta N°0244, de 16 de marzo del año 2024 por medio de la cual se recha

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