AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA./BECERRA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En la parte expositiva se elimina la frase “y oponer falta de legitimación activa respecto de la demanda civil y en subsidio” Se eliminan, además los
Fundamentos
considerandos 8º al 11º y del considerando 13º se elimina su párrafo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, con fecha once de diciembre del dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por la cual se acoge con costas la querella infraccional interpuesta por PABLO BECERRA FUENTEALBA, en contra AUTOMOTORA SALAZAR ISRAEL - AUTOMOTRIZ CORDILLERA, imponiéndose el pago de una multa de 50 U.T.M. a beneficio fiscal. En cuanto a la acción civil deducida, se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios y se condena a la demandada a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $204.703.- y por concepto de daño moral, la suma de $ 1.000.000.-, sin costas, por no haber sido totalmente vencida, con los reajustes e intereses que se señalan en la sentencia. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia se alzaron ambas partes. El abogado que representa a la querellada y demandada civil, pide que se revoque la sentencia y se rechace la querella infraccional y la demanda civil, o en subsidio, que se rebaje prudencialmente la multa y la indemnización, teniendo para ello en cuenta los hechos verdaderamente acreditados en el proceso. Cuestiona las afirmaciones que se efectúan en la sentencia en cuanto a que una serie de vehículos pertenecientes a la marca MG, incluyendo el del actor, presentan de manera sistemática fallas recurrentes, por cuanto ello no tiene asidero en ninguna prueba rendida en el proceso, que trate directamente del vehículo de marras, como un peritaje, que conforme al artículo 1698 del Código Civil, era de carga del actor, o bien de su parte, si el juzgador lo hubiese decretado conforme a la carga dinámica de la prueba, pues el vehículo todo este tiempo ha estado en poder del querellante. Sostiene que tampoco hay pruebas de que el vehículo ha vuelto a presentar fallas, y que además haya presentado fallas sistemáticas que dicen relación con la seguridad, como también se asevera en la sentencia y argumenta que se condena a su parte invocándose los artículos 3, 12 y 23 de la Ley del Consumidor, pero la única falla de la cual su parte tuvo conocimiento, se verificó luego de 10 meses de uso del vehículo, honrándose al efecto la garantía convencional, como acertadamente indica el fallo, toda vez que la garantía legal caducó a los 6 meses. Luego, al haberse reparado el vehículo conforme a la garantía convencional, no existe incumplimiento y la venta del vehículo no causó menoscabo al consumidor, ni menos su representada actuó con negligencia. En cuanto a la condena por daño moral, argumenta que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar ese daño. Y en cuanto a la condena por daño emergente, sostiene que el actor decidió llevar su vehículo a un taller del cual desconoce su experticia, en circunstancias que en virtud de la garantía convencional, pudo llevarlo a cualquier taller autorizado de la marca, asumiendo ésta los costos de diagnóstico y even
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además en la Ley 19.496 y en los artículos 1698 del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE CONFIRMA, la sentencia dictada por la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco con fecha once de diciembre del dos mil veintitrés, con declaración de que la multa impuesta a la querellada se establece en el equivalente a 15 Unidades Tributarias Mensuales, manteniéndose incólume las restantes decisiones contenidas en el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo por la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. N°Policia Local-15-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En la parte expositiva se elimina la frase “y oponer falta de legitimación activa respecto de la demanda civil y en subsidio” Se eliminan, además los considerandos 8º al 11º y del considerando 13º se elimina su párrafo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR
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