HERNÁNDEZ/SOCIEDAD COMERCIAL TRANSDEALER LIMITADA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que doña DANIELA GARCÍA SANDOVAL, abogada, en representación de la demandada TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LTDA., en causa RIT O-275-2023, caratulada “HERNÁNDEZ con TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LTDA.”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la anule en cuando hizo lugar a la demanda respecto de los cobros de los meses de remuneración, pago de gratificación y tiempos de espera, siendo que estos se encontraban pagados, y por tanto, en definitiva, se dicte una sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la demanda en este sentido, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por don MANUEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, conductor, quien acciona por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “Que se ACOGE la demanda deducida por don MANUEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a.- $854.000 por remuneración de enero; $1.073.900 por remuneración del mes de septiembre y $612.167 por remuneración de los días trabajados en octubre, todos del año 2022. b.- $3.360.628 por gratificaciones pactadas contractualmente y que debieron ser pagadas mensualmente por los últimos 2 años. c.- $3.120.000 por concepto de tiempos de espera adeudados por los 2 últimos años. d.- $2.088.387 por concepto de vacaciones ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. En su escrito de interposición del recurso de nulidad la demandada dedujo como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por el recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) Primero, la causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas se expresan en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Cristian Contreras Rojas(2011): “El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago”, en Revista de Derecho (Universidad Católica del Norte), año 18, N° 1: p. 271). En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la explicación de las circunstancias concretas que le permiten llegar al convencimiento en la determinación de los hechos” (Enrique Bar
Fallo
por tanto, en definitiva, se dicte una sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la demanda en este sentido, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por don MANUEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, conductor, quien acciona por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “Que se ACOGE la demanda deducida por don MANUEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a.- $854.000 por remuneración de enero; $1.073.900 por remuneración del mes de septiembre y $612.167 por remuneración de los días trabajados en octubre, todos del año 2022. b.- $3.360.628 por gratificaciones pactadas contractualmente y que debieron ser pagadas mensualmente por los últimos 2 años. c.- $3.120.000 por concepto de tiempos de espera adeudados por los 2 últimos años. d.- $2.088.387 por concepto de vacaciones adeudadas. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63, salvo la indicada en la letra d.-, que deberá serlo conforme al artículo 173 del Código del Trabajo”. 4°. Que la demandada interpone su recurso de nulidad en contra de la sentencia mencio
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que doña DANIELA GARCÍA SANDOVAL, abogada, en representación de la demandada TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LTDA., en causa RIT O-275-2023, caratulada “HERNÁNDEZ con TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LTDA.”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguie
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