WINDER ABREU SOLARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio del presente año compareció Carolina Hidalgo Fiol, abogada, a favor de WINDER JOSÉ ABREU SOLARTE, venezolano, cédula de identidad 26.166.554-9, domiciliado en 29 Sur N° 540, Talca y dedujo recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por el rechazo a su solicitud de residencia definitiva que dispone su abandono del país, mediante Resolución Exenta N° 24267789, de 30 de mayo de 2024, al estimar que no remitió la sanción solicitada por la autoridad, lo cual vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ingresó a Chile de forma regular en 2016 en calidad de turista, solicitando posteriormente visa temporaria con vigencia desde el 13 de marzo de 2018 hasta el 13 de marzo de 2019. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2021 envió solicitud de permanencia definitiva. No fue sino luego de más de dos años que recibió del Servicio Nacional de Migraciones, el 22 de junio de 2023, notificación “Previo- rechazo” respecto al fondo de la solicitud presentada, en la que le indicaban que debía proceder a realizar el pago de una multa asociada a la solicitud del permiso impetrado. Menciona que el amparado ya había cumplido con el pago de la multa por su residencia irregular en el país antes del envío de su solicitud, lo cual acredita en dos imágenes que plasma en su recurso. Señala que el amparado padece de incapacidad auditiva, viéndose imposibilitado de recibir atención telefónica e información oportuna sobre su postulación. Agrega que, de igual forma, ya había cumplido con el pago de derechos del beneficio impetrado, acompañando captura de pantalla de Tesorería General de la República. Asimismo, cumplió con lo requerido por la autoridad migratoria asjuntando vale vista y comprobante de pago de la multa impuesta en la plataforma digital dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, pago que desvirtúa la causal de rechazo y la orden de abandono impuesta. Así, el pago consignado por el amparado debió considerarse a lo menos como un cumplimiento parcial y en tal sentido ordenársele el pago de la diferencia correspondiente, de ser el caso. Alega que la medida adoptada por el Servicio es desproporcionada, no siendo efectivo lo argumentado por la autoridad migratoria en la resolución impugnada. Esgrime que lleva en Chile más de siete años, formando un hogar junto a su esposa María José Valencia Vallejo y su hija de nacionalidad chilena Luciana Elisa Abreu Valencia, de 5 años. Además, es asesor de bodega en Preunic S.A. y entrenador de deportes de la Asociación de Sordos de Chile. No tiene antecedentes penales ni infracciones normativas. Precisa que su solicitud demoró treinta y dos meses en ser resuelta, transgrediendo el principio de celeridad de la administración pública. Previa citas legales, pide se acoja la acción de amparo, declarando que la recurrida debe cesar en la privación y perturbación de la libertad ambulatoria del amparado y en t
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carolina Hidalgo Fiol a favor de WINDER JOSÉ ABREU SOLARTE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24267789, de 30 de mayo de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que el amparado presente ante el Servicio los documentos faltantes y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no inferior a sesenta (60) días y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, examinando todos los antecedentes en su mérito, conforme a la normativa legal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-399-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio del presente año compareció Carolina Hidalgo Fiol, abogada, a favor de WINDER JOSÉ ABREU SOLARTE, venezolano, cédula de identidad 26.166.554-9, domiciliado en 29 Sur N° 540, Talca y dedujo recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por el rechazo a su solicitud de residencia d
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