MP C/CARLOS ALBERTO VILLALOBOS MUÑOZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal que se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia dieciséis de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Carlos Alberto Villalobos Muñoz y se declara que se impone a dicho imputado las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Quezada, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2714-2024 Penal.
Fallo
se declara que se impone a dicho imputado las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Quezada, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2714-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2714-2024 Penal Ruc: 2400816971-k RIT: 2866-2024 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, y señor Danilo Quezada Rojas y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza D
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