SIN INFORMACION

DANIEL IGNACIO HERRERA CARVAJAL / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Constanza Francisca Caica Plaza, y deduce acción de amparo en favor de Daniel Ignacio Herrera Carvajal y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado es su marido, quien se encuentra amenazado de muerte y extorsionado para que la familia le envíe dinero vía transferencia a terceros. Agrega que, su familia es de escasos recursos, trabajan en faenas agrícolas con personas con discapacidad, por lo que se hace muy dificultoso y oneroso visitar al amparado en Valparaíso. Pide que el amparado sea trasladado al módulo 103 como medida inmediata y que además sea trasladado a Quillota, para que su familia pueda visitarlo. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado a la pena de 6 años por el Juzgado de Garantía de La Ligua, por el delito de robo en lugar habitado, clasificado con alto compromiso delictual. Agrega que éste firmó una solicitud voluntaria, señalando no tener problemas en el referido módulo. En lo que respecta a la solicitud de traslado de Unidad Penal hasta el CDP de Quillota, sostiene que la Oficina de Control Penitenciario informa que es factible su traslado hacia el C.D.P. de Quillota. Solicita que, de aceptarse esta propuesta, se le informe a objeto de coordinar y materializar su derivación. Hace presente, que la permanencia del interno en el recinto penal solicitado estará condicionado a su buen comportamiento. A folio 8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el 11 de abril del presente año, el amparado ingresa a ese Complejo proveniente del Tribunal de Garantía de La Ligua, fecha en la cual y desde el 12 de abril, conforme a criterios de segmentación fue resegmentado al Módulo N° 105, dependencia en la cual se encuentra habitando hasta el día de hoy. Agrega que, en declaración voluntaria prestada por el mismo inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro Penitenciario de Quillota, para efectos de resguardar su vida e integridad física y psíquica, así como para ser visitado por su familia y que en el intertanto sea trasladado al módulo 103. Tercero: Que, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, informó favorablemente la factibilidad que el amparado sea trasladado al Centro Penitenciario de Quillota; agregando que éste será resegmentado hasta dependencias del módulo N° 103, sujeto a compromiso de comportamiento. De ello se sigue, que esta acción constitucional ha perdido oportunidad, desde que las solicitudes de traslado y de cambio de módulo pretendidas se encuentran en tramitación por la recurrida. En consecuencia, el acto considerado ilegal reclamado ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniel Ignacio Herrera Carvajal y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1543-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Constanza Francisca Caica Plaza, y deduce acción de amparo en favor de Daniel Ignacio Herrera Carvajal y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado es su marido, quien se encuentra amenazado de muerte y extorsionado para que la familia le envíe dinero vía transferencia a terce

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