ELVIS CORREDOR GARCÍA CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de julio de 2024 comparece doña Marbella Diandrea Padilla, en favor de su yerno, don Elvis Josué Corredor García, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, señalando que el amparado fue condenado por el tribunal recurrido, por dos delitos de robo con violencia y un delito de homicidio frustrado, siendo aquella sentencia injusta, puesto que el amparado no participó en aquellos ilícitos y aquello se debió sólo a su condición de extranjero. Manifiesta que el amparado actualmente se encuentra en huelga de hambre seca en el recinto penitenciario de esta ciudad, por lo que solicita la revisión de la sentencia condenatoria. Con fecha 22 de julio de 2024 comparece el tribunal recurrido, informando al tenor del recurso, señalando que en autos RIT 193-2024, RUC 2300240248-3 se llevó a efecto audiencia de juicio oral y finalizada ésta, dentro del plazo legal y con el mérito de la prueba rendida, con fecha 8 de julio en curso se dictó sentencia definitiva, donde se condenó, entre otros, al amparado a las penas de 10 años (diez años) de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como coautor del delito consumado de robo con intimidación y violencia y 5 años y 1 día (cinco años y un día) de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor del delito frustrado de homicidio simple; siendo absuelto por el delito de tenencia de armas. Refiere que el amparado fue defendido por dos abogados defensores penales privados y aún está pendiente el plazo para deducir recurso de nulidad, si la defensa lo estima pertinente, luego de analizar los
Fundamentos
fundamentos consignados en el fallo, y que con fecha 18 de julio del presente, la defensa del amparado interpuso recurso de nulidad para ser conocido por la Excma. Corte Suprema. Por último, señaló que las alegaciones del amparado dicen relación con la falta de pruebas para sostener su participación en los delitos investigados, lo que escapa a la naturaleza del recurso de amparo deducido, ya que Corredor García se encuentra sometido a prisión preventiva desde el día de su detención, ocurrida el 3 de marzo del 2023, la cual se mantuvo durante la investigación por peligro para la seguridad de la sociedad y no fue modificada al finalizar la audiencia de juicio, dado el veredicto condenatorio. El tiempo de satisfacción de dicha cautelar, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, servirá de abono a las sanciones privativas de libertad impuestas, que deberá cumplir de manera efectiva, por no ser merecedor de una pena sustitutiva. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria, plasmada en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al amparado sin existir pruebas suficientes para sostener su participación en los delitos investigados y juzgados. 3.- Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en el caso de autos no ocurre. En efecto, consta que la resolución recurrida ha sido dictada luego de la realización de un juicio oral celebrado dentro de plazo, por un Tribunal competente el que, conforme al mérito de la prueba rendida, dictó sentencia definitiva condenatoria respecto del amparado, en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal. Por lo demás, no es controvertido que el actor fue defendido por dos abogados defensores penales privados y que se interpuso recurso de nulidad el 18 de julio pasado contra la sentencia dictada por el Tribunal recurrido, contexto en el cual, la presente acción cautelar -además- no resulta se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Elvis Josué Corredor García. Regístrese, comuníquese al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y en su oportunidad, archívese. Rol Corte 389-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de julio de 2024 comparece doña Marbella Diandrea Padilla, en favor de su yerno, don Elvis Josué Corredor García, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, señalando que el amparado fue condenado por el tribunal recurrido,
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