JEREZ/DATTARI
Rol
C-23-2018
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitr sé . T ngase por evacuado el Traslado conferido en rebeld a.é í Teniendo presente que la cuant a de las costas personales no dice estrictaí relaci n con la cuant a del juicio en que se generan , sino por el contrario con laó í complejidad del asunto debatido, el trabajo desplegado por el profesional, teniendo presente que lo cobrado en autos corresponde a un juicio cumplimiento laboral iniciado en enero de 2018
Fundamentos
considerando las gestiones realizadas SE ACOGE la objeci n de costas personales y se fijan esta prudencialmente en la cantidad ó de $1.500.000. Notif quese la presente resoluci n por el estado diario y v a correo electr nicoí ó í ó a aquella parte que lo haya solicitado. RIT: C232018 RUC: 17400414696 Resolvi do a ó ñ MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a ocho de marzo de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Código: KPBHXERJKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T14:19:45-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitr sé . T ngase por evacuado el Traslado conferido en rebeld a.é í Teniendo presente que la cuant a de las costas personales no dice estrictaí relaci n con la cuant a del juicio en que se generan , sino por el contrario con laó í complejidad del asunto debatido, el trabajo desplegado por el profesional, teniendo presente que lo cobrado en au
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica