A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA
Rol
P-4087-2017
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que en la presente causa, don Cristian C rcamo Soto , abogado ená representaci n de en representaci n convencional, de Sociedadó ó “CONSTRUCTORA, AGR COLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIAÍ MARTINEZ INZUNZA E.I.R.L.”, o Sociedad CONSTRUCTORA LAS ENCINAS E.I.R.L., en estos autos sobre cobro de cotizaciones previsionales en procedimiento ejecutivo caratulado “PROVIDA S.A. / SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAS ENCINAS E.I.R.L.”, causa ROL P40872017,deduce excepci n de prescripci n deó ó la acci n ejecutiva respecto de los trabajadores CRISTIAN ERNESTO ITURRAó ITURRA, que termin de prestar servicios para su representada el 30 de abril deó 2015, y don CHRISTIAN LEONARDO GALLARDO SALGADO, quien el 30 de junio de 2014, termin de prestar servicios para su representada, por lo que solicitaó se declare la prescripci n de las deudas previsionales se aladas yó ñ consecuencialmente de las acciones de que dispone PROVIDA S.A., para ejercer el cobro de las mismas, por haber transcurrido m s de 5 a os desde el t rmino de laá ñ é relaci n laboral con los trabajadores, que se indican precedentemente, todo ello deó conformidad con los dispuesto en el art culo 5° de la ley 17.322 y en art culo 31 bisí í de la ley N°17.322; art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 19í º ó í del inciso 21 del Decreto Ley 3.500, y el art culo 310 del C digo de Procedimientoí ó Civil 2° Que dado el traslado pertinente la ejecutante no lo evacu . ó 3° En cuanto a la excepci n de prescripci n,ó ó atendido lo dispuesto en el art culo 19 del DL 3500 y art 31 bis de la ley N°17.322; el plazo de prescripci n esí ó de cinco a os y se cuenta desde el t rmino de los respectivos servicios, hecho que enñ é la especie se acredit respecto de los trabajadores don CRISTIAN ERNESTOó ITURRA ITURRA, y don CHRISTIAN
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n opuesta ó ó , en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva deducida por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE pensiones PROVIDA S.A. en contra de CONSTRUCTORA, AGR COLA YÍ TRANSPORTES MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA E.I.R.L.”, o Sociedad CONSTRUCTORA LAS ENCINAS E.I.R.L”, respecto de los trabajadores don CRISTIAN ERNESTO ITURRA ITURRA y don CHRISTIAN LEONARDO GALLARDO SALGADO, absolvi ndolo de la ejecuci n a su respectoé ó . II. Que cada parte soportar sus propias costas á Habiendo ambas partes solicitado forma especial de notificaci n, a lo que eló Tribunal accedi , incluyendo dentro de las mismas aquellas notificaciones queó debiesen practicarse personalmente o por c dulaé , notif quese la presenteí sentencia a los abogados que lo hayan solicitado, v a correo electr nico. í ó RIT: P40872017 RUC: 17302001154 Pronunciada por do a MARTA PAOLA ALVAREZ BAS EZ . JUEZñ Á del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Temuco a ocho de marzo de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Código: MDBXEPNEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MDBXEPNEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T14:0
Texto Completo (Preview)
Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitr sé . VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que en la presente causa, don Cristian C rcamo Soto , abogado ená representaci n de en representaci n convencional, de Sociedadó ó “CONSTRUCTORA, AGR COLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIAÍ MARTINEZ INZUNZA E.I.R.L.”, o Sociedad CONSTRUCTORA LAS ENCINAS E.I.R.L., en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica