ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE FUTRO / AGRICOLA LAGO MAIHUE LTDA
Rol
121267-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Policia Local
Resultado
DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. Asimismo, el tribunal de alzada procedió a rechazar en esta misma resolución la excepción de prescripción deducida, señalando los
Fundamentos
motivos para ello, que no solo dicen relación con la falta de emplazamiento, sino que también por no reunirse los requisitos para que ella fuese procedente. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, las que se encuentran plasmadas en el
Fallo
fallo en alzada; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, cuestión que también sucede con la excepción opuesta en segunda instancia. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Carlos Barrera Aravena por Sociedad Agrícola Lago Maihue Limitada. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 121267-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de
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