SIN INFORMACION

GOSEN/DÍAZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jaime González Kazazian, en representación de Nadim Matías Gosen Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de Paula Loreto Díaz Saavedra, fundado en que ésta ha realizado publicaciones en redes sociales e internet que denuestan el ejercicio profesional del recurrente, basadas en denuncias falsas, sin mérito alguno, lo que constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrente es cirujano dentista y que la recurrida, siendo su paciente, asistió a una evaluación el día 17 de enero de 2023 para realizar un recambio de carillas de resina por carillas de porcelana en sus dientes superiores e inferiores. En dicha oportunidad, se le explicó el procedimiento a seguir y se le ofreció un descuento del 40% en el valor del tratamiento, accediendo la recurrida a realizarlo. Luego, el día 12 de julio de 2023, la recurrida vuelve a la consulta del recurrente, donde nuevamente se le explica el procedimiento. El día 18 de julio de 2023 se realizó la sesión de remoción de sus carillas de resina, colocándose un provisorio y explicándole a la recurrida que debía analizar y dar retroalimentación del diseño para hacer los ajustes necesarios. Sin embargo, la recurrida no se comunicó con el recurrente para dichos efectos. Posteriormente, el día 25 de julio, en la sesión de cementación, la recurrida no estaba a gusto con el diseño de los dientes, por lo que el recurrente le señaló que una vez que retornara de un viaje que tenía programado, buscarían una solución. Así, el día 6 de septiembre de 2023, el recurrente citó a la recurrida a su consulta, llegando a un acuerdo en que el problema estético se debía a los 4 incisivos superiores, accediendo el recurrente a realizar el cambio de forma gratuita de las carillas y rediseñarlas en base a los requerimientos de la recurrida. El día 7 d

Fundamentos

considerando su proceso de fertilidad, en circunstancias que lo conversado era cerrar su caso la semana siguiente antes de iniciar dicho tratamiento. Añade que, ante la falta de respuesta, acudió a conversar con el recurrente sin una cita, con la esperanza de que mantuviera lo acordado en la cita anterior, no recibiendo atención pese a que éste la vio esperando. Señala que esa situación le resultó muy frustrante, retirándose del lugar llorando. No obstante, el 12 de diciembre de 2023, le envió un correo buscando una respuesta, no teniendo ya confianza para agendar una nueva hora, acudiendo a otros odontólogos que le dieron presupuestos por reemplazar las carillas por un valor muy superior a lo que había gastado, debido a trabajos adicionales que debían realizarse, quedando sin recursos económicos para ello. Agrega que la garantía de 2 años que se le informó no existiría ante este escenario. En cuanto al contrato de prestación de servicios que se menciona en el recurso, la recurrida señala no tener información al respecto. Por último, indica que el 30 de diciembre pasado buscó asesoría con la Superintendencia de Salud, que le recomendó dejar un reclamo para buscar una mediación, lo que hizo, encontrándose a la espera de que un mediador tome el caso para poder conversar y buscar una solución. Agrega que el problema suscitado con el recurrente siempre fue de índole profesional, sobre los servicios entregados, sin que pudiera atribuirle el calificativo de "abusador". Concluye señalando que luego de su experiencia, no le cabe duda de que alguno de los otros pacientes del recurrente debe ser el autor de las "funas" que se le imputan, atendido el poco profesionalismo y mal resultado del trabajo recibido, reiterando que en su actuar sólo se ciñó a las herramientas que le entrega la ley, siendo los reclamos ante la Superintendencia de Salud una de ellas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que del tenor de la acción interpuesta por el recurrente y el informe emitido por la recurrida en estos autos, y previo a la decisión del asunto discutida y la decisión sobre la tutela de protección de garantías solicitada, resulta imprescindible despejar de forma previa la efectiva autoría de las publicaciones en redes sociales e internet que habría efectuado la recurrida, y que constituirían actos de autotela que a juicio del actos habrían vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que según consta en el recurso, el recur

Fallo

por lo expuesto, el recurrente no ha logrado acreditar ni aportar indicio alguno que seriamente permita determinar la autoría de las publicaciones denunciadas y su imputación a la recurrida, quien por su parte y al contrario de los sostenido por el actor, ha demostrado ante esta Corte haber seguido los conductos regulares y legalmente a fin de poner fin al conflicto que surgido con motivos de las prestaciones dentales contratadas, solicitando incluso el inicio de un mecanismo colaborativo de resolución de controversias ante la autoridad sanitaria, por todo lo cual el recurso necesariamente debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992, de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de Nadim Matías Gosen Rojas, en contra de Paula Loreto Diaz Saavedra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4162-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jaime González Kazazian, en representación de Nadim Matías Gosen Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de Paula Loreto Díaz Saavedra, fundado en que ésta ha realizado publicaciones en redes sociales e internet que denu

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