ANTARCTIC SEA FISHERIES S.A. CON SNA DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Rol
120503-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Vidal Orellana en representación del Servicio Nacional de Aduanas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero, Segundo: Que el recurrente cita en su recurso, los hechos de la causa, la tramitación dada en ambas instancias, las sentencias del grado, su disconformidad con ellas para posteriormente denunciar la falta de aplicación del artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas, señalando hechos y la disconformidad con lo resuelto, pero sin que se desarrolle la infracción denunciada de manera que permita adentrarse en el conocimiento de la misma. Igual situación ocurre con el que entiende como segundo error de derecho y que llama “falsa aplicación de normas ajenas a las tributarias”, de lo que resulta que esta Corte no puede determinar que normas son aquellas, de qué manera se infringieron las normas que denuncia en su líbelo y la trascendencia o influencia de aquello en lo resolutivo del fallo cuya impugnación se pretende. Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala-y cuál de ellas en específico es la atacada-y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Eduardo Vidal Orellana, en representación del Servicio Nacional de Aduanas; en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 120503-22
Fallo
fallo cuya impugnación se pretende. Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala-y cuál de ellas en específico es la atacada-y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Eduardo Vidal Orellana, en representación del Servicio Nacional de Aduanas; en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 120503-22
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Vidal Orellana en representación del Servicio Nacional de Aduanas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apela
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