GILDA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció María Angélica Jara Acevedo, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°239, comuna de Talcahuano, en favor de Manus Gilda, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad para extranjeros N°23.690.018-5, con domicilio en calle Juan de la Cruz Tapia N°236, comuna de Talcahuano, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, además de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, debido a la excesiva dilación en emitir pronunciamiento entorno a la Solicitud de Nacionalización N°27746527, que ha efectuado con fecha 26 de julio del 2021, lo cual carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente Manus Gilda, de nacionalidad haitiana, con intenciones de desarrollarse y de aprovechar las oportunidades que ofrece nuestro país, como también la vida fructífera y amena que ha logrado encontrar en nuestro territorio, ingresó una Solicitud de Nacionalización con fecha 26 de julio de 2021 (Número de solicitud N°27746527), foto captura de pantalla que acompaña a esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de 34 meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de la misma. Sostiene que a la fecha, el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre la solicitud de nacionalización, lo cual mantiene al recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. En virtud de lo expuesto, en consideración al tiempo transcurrido, es que se recurre a esta instancia, con el fin de que el Servicio Nacional de Migraciones en conjunto con la Subsecretaria del Interior emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, ya sea aceptando o rechazando dicho beneficio migratorio, todo ello con el fin de restablecer el imperio del derecho y por ende, se dé término a la incertidumbre que le aqueja actualmente a su representado. Alega que no dar avance a la solicitud de nacionalización ni haber emitido pronunciamiento alguno constituye una omisión que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios. Este actuar arbitrario corresponde a la omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse respecto a la solicitud de nacionalización efectuada, después de que transcurrieran los plazos administrativos establecidos por la ley. Re
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que no existe solicitud de nacionalización por parte del mismo. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. CUARTO: Que, a su vez, informó Raúl Arancibia Bonniard, Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala respecto del extranjero de nacionalidad haitiana, Manus Gilda, cédula de identidad N° 23.690.018- 5, domiciliado en Juan de la Cruz Tapia N° 236, comuna de Talcahuano, que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Talcahuano, informó que con fecha 12.JUL.024, al consultar en los sistemas computacionales de la institución al ciudadano haitiano indicado, obtuvo los siguientes resultados: En el Sistema de Gestión Policial registra los siguientes movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile: - Entrada: 06.MAR.011, desde Haití. - No registra órdenes de detención pendientes, antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes en su contra. En el Sistema Residentes Extranjeros, dependiente de la Jefatura Nacional de Migracio
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Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció María Angélica Jara Acevedo, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°239, comuna de Talcahuano, en favor de Manus Gilda, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad para extranjeros N°23.690.018-5, con domicilio en calle Juan de la Cruz Tapia N°236, comuna de Talcahuano, deduciendo ac
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