SIN INFORMACION

ROBLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, con fecha 1 de mayo de 2024, comparece la abogada doña Nicole Torres Opazo, interponiendo recurso de protección en favor de doña Modesta Robles Florentino, dominicana, cédula de identidad N° 23.057.123-6, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martín N° 1038, comuna de Diego de Almagro, en contra de la Subsecretaria del Interior, representada por don Manuel Monsalve Benavides y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con motivo de la excesiva demora en la tramitación de su solicitud de nacionalidad chilena, lo que produce una vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en la forma que indica. Expone que la afectada, siendo titular de permanencia definitiva, postuló al otorgamiento de la nacionalidad chilena el 24 de diciembre de 2021, solicitud que lleva pendiente de resolución más de 2 años y 4 meses. Añade que dicha demora es ilegal y arbitraria, al vulnerar los artículos 3° de la Ley 18.575 y 27 de la Ley 19.880; y, conculca el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cita el

Fallo

fallo de 25 de enero de 2024, dictado en un caso semejante por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 651-2024. Luego de referirse a la admisibilidad del recurso, y en la parte conclusiva, solicita que se acoja la acción de protección, ordenando a la brevedad resolver o avanzar la solicitud de la recurrente en el término de treinta días. Segundo: A folio 10 comparece don Diego Núñez Pesenti, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 01 de abril de 2009; y, que el 03 de enero de 2012 solicitó su permanencia definitiva, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°34267 de fecha 05 de abril de 2012, del ex Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que el 24 de diciembre de 2021 la actora remitió ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, la que fue sometida a trámite bajo el ID N° 31709271. Respecto de esta última, plantea que el 11 de abril de 2022, mediante comunicación electrónica folio N°23470002, se indic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, con fecha 1 de mayo de 2024, comparece la abogada doña Nicole Torres Opazo, interponiendo recurso de protección en favor de doña Modesta Robles Florentino, dominicana, cédula de identidad N° 23.057.123-6, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martín N° 1038, comuna de Diego de

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