ENCARNACION MONTERO ELIZARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
133398-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que lo que motiva la acción de amparo es la demora en la tramitación de una solicitud de regularización migratoria bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 8° Transitorio de la Ley N° 21.325, efectuada el diez de agosto de dos mil veintiuno, en que el ciudadano dominicano Elizardo Encarnación Montero se desistió de todo trámite anterior, quedando comprendida en la renuncia su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que tal petición fue acogida a trámite por la autoridad recurrida de amparo, la que informó que el amparado puede acceder a un certificado que acredita tal situación, habiéndosele otorgado permiso de trabajo durante la tramitación y su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo entrar y salir del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, ya que mantiene actualmente una situación migratoria regular, sin haberse dictado a su respecto alguna orden de abandono, expulsión o sanción. Tercero: Que, si bien el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja clara la situación de excepcionalidad que permite ampliar dicho plazo, esto es el caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa, situaciones que se verificaron en la especie durante la tramitación por efecto del virus conocido como SARS COVID-2 y el consecuente cierre de fronteras aplicado por la mayoría de los países, a lo que se agrega que en el proceso administrativo iniciado por el amparado éste no acompañó un documento debidamente apostillado o legalizado, a saber, su certificado de antecedentes en el país de origen, para lo cual se le dio un plazo para incorporarlo, lo que demoró 60 días, conforme indica la autoridad. Cuarto: Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. Quinto: Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, como se dijo, el recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. Sexto: Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Séptimo: Que conforme a lo anterior, en el caso en análisis no se configura la pretendida privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado. Octavo: Que, en consecuencia, corresponde rechazar el presente recurso de amparo, pues no se advierte ilegalidad en la conducta de la recurrida, ya que ésta ha actuado acorde a las normas vigentes y conforme a sus facultades y respetando la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte Rol Amparo N° 3718-2022, y en su lugar se declara que se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de Elizardo Encarnación Montero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 133.398-2022
Fallo
se declara que se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de Elizardo Encarnación Montero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 133.398-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 182431; 182432; 182444 y 182509: a todo, téngase presente. Al escrito folio 182436: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 183575: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que lo qu
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