C.A. de Rancagua

DE LA FUENTE NAVARRO LUIS ONTRA JUZGADO GARANTIA RANCAGUA

Rol

133388-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado Luis Alberto De la Fuente Navarro fue requerido en procedimiento simplificado por un delito falta del artículo 494 ter N° 2 del Código Penal. Segunda: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado la defensa solicitó que se abriera debate respecto del cumplimiento de los requisitos para aplicar la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal, instancia en la cual se denegó la solicitud al estimar que a esa fecha no existían antecedentes suficientes. Tercero: Que, la Defensa hizo valer como antecedentes la existencia de otro proceso judicial ante el mismo tribunal y por el mismo imputado, en que sí se accedió a la suspensión de procedimiento, por el mismo artículo; además de un informe psicológico que concluye que el requerido tiene un deterioro importante en dicha área; junto con dos certificados, uno de un psicólogo de un Centro de Salud Familiar (CESFAM) y otro de una profesional médico que concluyen que presenta una discapacidad mental leve, un policonsumo de drogas y alcohol, además de encontrarse en situación de calle; y, que frente a tal solicitud el persecutor penal no se opuso. Cuarto: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o el Juez de Garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste”. Quinto: Que, así las cosas, el tribunal no suspendió el procedimiento sino que fijó una nueva fecha de audiencia a la espera del resultado del informe pedido en la otra causa judicial antes aludida, que mantiene el amparado. Sexto: Que, con tales datos e informaciones, y teniendo en cuenta la especial redacción del artículo 458 antes citado, se estima que en el

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, debiendo decretarse la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, para luego ser tenida en cuenta la evaluación del Servicio Médico Legal, debiendo en todo caso el amparado Luis Alberto De la Fuente Navarro, quedar en la situación que disponga el juzgado de Garantía, que mejor resguarde sus derechos y el de las demás personas, especialmente quienes le rodean. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar el fallo recurrido teniendo especialmente en cuenta que, de los antecedentes expuestos, no se divisa de qué forma se amenaza con lo resuelto, la libertad del amparado, sin ser tampoco obligatorio para la jueza decidir lo mismo que en una causa diversa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 133.388-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 182220: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado Luis Alberto De la Fuente Navarro fue requerido en procedimiento simplificado por un delito falta del artículo 494 ter N° 2 del Código Penal. Segunda: Que, en la audiencia de juicio

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