SIN INFORMACION

XU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de don Lisong Xu, de nacionalidad china, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de su solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado con fecha 25 de septiembre de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (solicitud N° 67738044), en calidad de titular, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022. Sin embargo, manifiesta que transcurridos casi 7 meses desde la presentación de la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido respuesta alguna, ya sea aprobándola o rechazándola. Argumenta que esta omisión infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos. Asimismo, sostiene que se contravienen los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, arguye que se incumple lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325, que ordena tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo e informar el estado de tramitación cada 60 días hábiles. Alega que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a o

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que, informando al tenor de la presente acción constitucional de protección, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo en todas sus partes de la misma, por improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que don Lisong Xu, ciudadano nacional de China, realizó una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, por contrato de trabajo, registrada bajo el ID 67738044, el 25 de septiembre de 2023. Aduce que dicha solicitud se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de Resolución. Argumenta que, de acuerdo a la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia en Chile. Cita el artículo 157 de dicha ley, que establece como funciones del Servicio autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, así como resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, enfatiza que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo "no fatal", es decir, referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (causa Rol 115.064-2022) que confirma esta interpretación. Precisa que la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra sin continuación desde febrero del presente año a la espera de que remita antecedentes adicionales, sin perjuicio de que el plazo otorgado se encuentra vencido. Arguye que no es efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión que vulnere las garantías custodiadas por el recurso de protección, ya que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado resolución alguna que disponga una diferencia arbitraria entre el recurrente y otros solicitantes de permisos de residencia temporal en situación similar. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, ajustando siempre su actuar a las normas legales y reglamentarias vigentes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Lisong Xu y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Consecuentemente, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6964-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de don Lisong Xu, de nacionalidad china, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de s

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