MAILLANCA/ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de abril de 2024 comparece FABIOLA LORENA MAILLANCA BUSTOS, chilena, divorciada, Cedula Nacional de Identidad 12.422.003-3, domiciliada en Villa Galilea, calle 15 Poniente N° 0292, Talca, Región del Maule, denunciada y/o requerida en causa Rol Nº 7.717- 19 del Juzgado de Policía Local de la ciudad de San Javier, sobre infracción a las normas que regulan la Seguridad Privada, y deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el 19 de marzo de 2024, en que el Sr. Juez Titular del Juzgado de Policía Local de San Javier, don Huldo Cisternas Arellano, negó a esta parte la concesión de recurso de apelación subsidiario interpuesto en tiempo y forma el día 18 de agosto de 2023, deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en el proceso con fecha 19 de mayo de 2023, que acogió el requerimiento que dio inicio a la presente causa. Sostiene que el rechazo en la concesión del recurso de apelación se fundó en que supuestamente se acogió el recurso de reposición y se rebajó la multa interpuesta de 30 ingresos mínimos mensuales no remuneracionales, a 5 ingresos mínimos mensuales remuneracionales; pero lo solicitado por esta parte en la parte petitoria del recurso de reposición fue lo siguiente: “Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.287, vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución judicial o sentencia definitiva de fecha 19 de Mayo de 2023, la que se me notificó por Carabineros de Chile con fecha 11 de Agosto de 2023, y que resolvió aplicarme una multa de 30 ingresos mínimos mensuales, por supuesta infracción a lo dispuesto en el decreto ley 3.607/1981, solicitando que dicha resolución judicial sea revocada dictando una nueva resolución judicial que me ABSUELVA, del requerimiento o denuncia presentada en mi contra y que dio inicio a la presente causa, en razón de existir antecedentes favorables para ello, por encontrarse subsanados los hechos en que se funda dicho requerimiento; o EN SUBSIDIO, dictar una resolución judicial que MODIFIQUE la sentencia recurrida, AMONESTANDOME, o rebajando la multa al mínimo dentro del rango señalado en la letra B) del artículo 52 de la ley 15.231, conforme al mérito de los antecedentes”. Esgrime que el juez de primera instancia al momento de resolver el recurso de reposición interpuesto, y de acuerdo a lo solicitado por esta parte, tenía la opción de acogerlo o rechazarlo; y en la eventualidad de acogerlo, sus opciones eran ABSOLVERME, AMONESTARME o REBAJAR LA MULTA al mínimo dentro del rango señalado en la letra B) del artículo 52 de la ley 15.231, pero no rebajarla a otro monto distinto, toda vez que eso no le fue solicitado. Argumenta que habiendo sido acogido el recurso de reposición, no queda más opción de que se me ABSUELVA, AMONESTE o REBAJE LA MULTA al mínimo dentro del rango señalado en la letra B) del artículo 52 de la ley 15.231. A su juicio, al haberse acogido el recurso de reposición, pero no ha
Fallo
fallo del recurso de apelación interpuesto. Acompaña 1.- Copia de resolución judicial de fecha 19 de marzo de 2024, dictada por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Policía Local de San Javier, don Huldo Cisternas Arellano, en causa Rol Nº 7.717-19 (mau). 2.- Acta de notificación de 8 de abril de 2024, respecto a la resolución judicial singularizada en el numeral anterior. SEGUNDO: Que, el 22 de mayo de 2024 evacúa informe el juez recurrido don Huldo Cisternas Arellano. Expone que efectivamente el 2 de octubre de 2019 a requerimiento de la Gobernadora Provincial de ese entonces se formuló denuncia por infracción a Decreto Ley N° 3.607 de 1981 en contra de doña Fabiola Lorena Maillanca Bustos, por “mantener servicio de vigilancia privada en base a guardias de seguridad, manteniendo un guardia de seguridad sin seguro de vida obligatorio”, quien compareció, presentó descargos y acompañó documentos. En mayo de 2023 se dictó sentencia acogiendo dicha denuncia y sancionándola al pago de multa a beneficio municipal ascendente a treinta ingresos mínimos mensuales, quien el 18 de agosto de 2023 hizo la siguiente presentación: “En lo principal, recurso de reposición. En el primer otrosí. En subsidio, apela. En el segundo otrosí, acompaña documentos que indica. En el tercer otrosí, patrocinio y poder. En el cuarto otrosí, solicita autorización que indica”. Esta solicitud es resuelta el 19 de marzo recién pasado, acogiendo en lo principal recurso de reposición, y por consiguiente deneg
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Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de abril de 2024 comparece FABIOLA LORENA MAILLANCA BUSTOS, chilena, divorciada, Cedula Nacional de Identidad 12.422.003-3, domiciliada en Villa Galilea, calle 15 Poniente N° 0292, Talca, Región del Maule, denunciada y/o requerida en causa Rol Nº 7.717- 19 del Juzgado de Policía Local de la ciudad de Sa
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