SIN INFORMACION

VIVEROS MURILLO LUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Luis Felipe Viveros Murillo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22561, de fecha 24 de junio de 2024, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado decidió emigrar de Colombia en busca de mejores expectativas económicas, ingresando a Chile el 12 de septiembre de 2021 por paso no habilitado, debido al cierre de fronteras por la pandemia de Covid-19. Añade que, inicialmente se estableció en Iquique por dos meses, para luego trasladarse a Santiago, donde comenzó a trabajar en construcción y otras actividades. Según declara, actualmente reside con su pareja, la Sra. Sandra Ramos, quien posee permiso de permanencia definitiva en Chile. Relata que el 26 de febrero de 2024, el Sr. Viveros fue fiscalizado por la Policía de Investigaciones, notificándosele el inicio de un procedimiento sancionatorio. Aduce que el 8 de marzo de 2024, el amparado presentó descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, señala que el 24 de junio de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°22561, ordenando su expulsión del territorio nacional, la cual fue notificada el 27 de junio de 2024. Alega que la autoridad, al dictar la expulsión, no consideró adecuadamente las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería. Afirma que el ingreso clandestino no está calificado como infracción grave en la ley, que el amparado carece de antecedentes penales, que no ha incurrido en infracciones migratorias reiteradas, que tiene una relación de co

Fundamentos

fundamentos: 1° Que la orden de expulsión ha sido dada no obstante el hecho de no haber formulado la autoridad administrativa persecución penal y luego de haber ingresado al país por pasos no habilitados. 2° Que, además, conforme al principio pro persona que recoge la Ley N° 21.325 en su artículo 12, debe aceptarse lo aseverado por el amparado, en cuanto tiene arraigo familiar y laboral en Chile, cuestión que se acredita con la documentación acompañada, que da cuenta, además, que carece de antecedentes penales en su país de origen. 3° Que, de lo razonado cabe concluir que la orden de expulsión emitida en contra del amparado aparece desproporcionada y vulnera lo dispuesto en el artículo 19, N° 7 letra, a), de la Constitución Política de la República, garantía que es resguardada mediante la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la misma. Debiendo considerarse, además, que resulta proporcional iniciar el procedimiento de regulación migratoria en el país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2033-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Felipe Viveros Murillo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo constitucional y dejar sin efecto la orden de expulsión del Sr. Viveros Murillo en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que la orden de expulsión ha sido dada no obstante el hecho de no haber formulado la autoridad administrativa persecución penal y luego de haber ingresado al país por pasos no habilitados. 2° Que, además, conforme al principio pro persona que recoge la Ley N° 21.325 en su artículo 12, debe aceptarse lo aseverado por el amparado, en cuanto tiene arraigo familiar y laboral en Chile, cuestión que se acredita con la documentación acompañada, que da cuenta, además, que carece de antecedentes penales en su país de origen. 3° Que, de lo razonado cabe concluir que la orden de expulsión emitida en contra del amparado aparece desproporcionada y vulnera lo dispuesto en el artículo 19, N° 7 letra, a), de la Constitución Política de la República, garantía que es resguardada mediante la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la misma. Debiendo considerarse, además, que resulta proporcional iniciar el

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Luis Felipe Viveros Murillo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción cons

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