SEPÚLVEDA/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 27 de febrero de 2024, comparece el abogado Renato Oyarzún Aguilar, en representación del ejecutado Danilo Bernabé Sepúlveda Mellado, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez Sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos de la causa: a) El 13 de abril de 2000, el ejecutado fue notificado y requerido de pago. b) Consta asimismo, que la última gestión útil fue realizada el 5 de mayo de 2020, cuando se rechazó la alegación de prescripción interpuesta por el deudor, la cual fue notificada por correo electrónico el 29 de mayo de ese mismo año. c) Finalmente el 27 de febrero de 2024, se solicitó el abandono del procedimiento. 4.- Que Tesorería General de la República solicito traer a la vista causa rol 4416-2000, seguida ente el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en el cual se siguió la tramitación del presente expediente administrativo Rol N°1029-1999, de Concepción. 5°.- Que del mérito de los antecedentes, y tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, el juicio ejecutivo de cobro de impuestos, en un procedimiento especial, que se tramita en dos etapas, y el presente proceso pasó en su conocimiento al juez civil competente, precisamente a la etapa de remate, no siendo por tanto el Juez Sustanciador y Tesorero Regional del
Fallo
por tanto el Juez Sustanciador y Tesorero Regional del Biobío, donde correspondía plantear el incidente de abandono del procedimiento, lo que nos conduce, con la finalidad de evitar mayores dilaciones en el proceso, a confirmar la resolución en alzada, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del ejecutado y en la sede jurisdiccional competente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional del Biobío, en expediente administrativo Rol N°1.029-1999 de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Antonella Farfarello Galletti. ROL N° 88-2024 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 27 de febrero de 2024, comparece el abogado Renato Oyarzún Aguilar, en representación del ejecutado Danilo Bernabé Sepúlveda Mellado, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez Sustanciador resolvió el
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