A.F.P. HABITAT S.A. CON MELLADO
Rol
A-346-2010
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT A-346-2010, comparecen Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., RUT 98.000.100-8, entidad de previsión social, domiciliados para estos efectos en Bulnes 699 Of. 403 Temuco, demandando ejecutivamente a MIGUEL LEONEL MELLADO ORTIZ, RUN 11.688.261-2, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Bulnes 315 Depto. 5, Temuco. La institución que representan, de acuerdo a las facultades que le confieren el artículo 19 del D.L. 3.500; en relación con el Art. 2° y 4° de la Ley 17.322, ha dictado las resoluciones que acompañan, y ha determinado que el ejecutado adeuda y debe pagar la suma de $ 123.264.- por concepto de imposiciones, más intereses, reajustes y recargos. La resolución señalada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $123.264, más los reajustes, intereses, recargos y costas, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado MIGUEL LEONEL MELLADO ORTIZ, se opone a la ejecución, interponiendo la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, toda vez que todas las resoluciones cobradas se encuentran prescritas conforme a la ley. Que la ejecutante no contestó el traslado conferido. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que la acción de cobro de cotizaciones previsionales de autos, se encuentra prescrita. 2.- Fecha o época en que se habría verificado el término de los servicios para la ejecutada, respecto del trabajador Mario Arturo Ojeda Alvarado, cuyas cotizaciones se cobran en autos. CUARTO: Que la ejecutante acompañó las siguientes Resoluciones: N° 200 02-15-011627 periodo 6/95 por la suma de $20.544 N° 200 02-15-011627 periodo 7/95 por la suma de $20.544 N° 200 02-15-012583 periodo 11/95 por la suma de $20.544 N° 200 02-15-012583 periodo 10/95 por la suma de $20.544 N° 200 02-15-012486 periodo 12/95 por la suma de $20.544 N° 200 5011007 periodo 4/95 por la suma de $20.544. QUINTO: Que la ejecutada no rindió prueba. SEXTO: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. Que, la excepción a la ejecución se refiere a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la cual se encuentra dispuesta en el numeral 5° del artículo 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el numerando 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La prescripción tiene como fundamentos entre otros, la prolongada falta de ejercicio de un derecho, que hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o renunciarlo, constituyendo una sanción para el acreedor negligente, lo que va en directa relación con el interés social, con el objeto de qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de la Ley 17.322; Decreto Ley 3.500 de 1981, se declara: 1.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por el ejecutado MIGUEL LEONEL MELLADO ORTIZ en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del crédito, más los reajustes e intereses que corresponda. 2.- Que no se condena en costas al ejecutado, por no haber existido oposición. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hubieren solicitado. Regístrese. RIT A-346-2010 RUC 10- 3-0196962-2 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco. Temuco, a nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: DCXETFHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T10:17:28-0300
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Temuco, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT A-346-2010, comparecen Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., RUT 98.000.100-8, entidad de previsión social, domiciliados para estos efectos en Bulnes 699 Of. 403 Temuco, demandando ejecutivamente a MIGU
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