JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

DIRECCIÓN DEL TRABAJO/CERVECERÍA AUSTRAL S.A

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Tamara Kirigin Díaz, abogada, por la denunciante en los autos laborales caratulados “Dirección del Trabajo con Cervecería Austral S.A”, RIT T-35-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, que rechaza la denuncia por práctica antisindical interpuesta. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita, anule el fallo recurrido y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en los términos que se pide en la denuncia presentada. Se celebró la audiencia de rigor con la asistencia de los abogados de las partes, Tamara Kirigin Díaz y Andrés Rodriguez Morales, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda la causal en que la sentencia en alzada establece que los aumentos de remuneración denunciados por el Servicio y cuya efectividad fue probada durante el juicio no atentaban contra la libertad sindical. Estima que los razonamientos esgrimidos no cautelan suficientemente el respeto al derecho a la libertad sindical, pese a que el Convenio 098 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre derecho a la sindicación y a la negociación colectiva, en sus artículos 1 y 2, impone a cada Estado resguardar, mediante el ejercicio de las atribuciones de sus tres poderes. El referido convenio fue ratificado por Chile en febrero de 1999. En mérito de que, tanto en el informe de investigación como en el considerando quinto de la sentencia recurrida, los incrementos se agrupan en tres grandes grupos, respecto de los tres primeros hechos asentados por el Tribunal en el considerando quinto de la sentencia. Entiende, por consiguiente, que el

Fallo

fallo recurrido y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en los términos que se pide en la denuncia presentada. Se celebró la audiencia de rigor con la asistencia de los abogados de las partes, Tamara Kirigin Díaz y Andrés Rodriguez Morales, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda la causal en que la sentencia en alzada establece que los aumentos de remuneración denunciados por el Servicio y cuya efectividad fue probada durante el juicio no atentaban contra la libertad sindical. Estima que los razonamientos esgrimidos no cautelan suficientemente el respeto al derecho a la libertad sindical, pese a que el Convenio 098 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre derecho a la sindicación y a la negociación colectiva, en sus artículos 1 y 2, impone a cada Estado resguardar, mediante el ejercicio de las atribuciones de sus tres poderes. El referido convenio fue ratificado por Chile en febrero de 1999. En mérito de que, tanto en el informe de investigación como en el considerando quinto de la sentencia recurrida, los incrementos se agrupan en tres grandes grupos, respecto de los tres primeros hechos asentados por el Tribunal en el considerando quinto de la sen

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Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Tamara Kirigin Díaz, abogada, por la denunciante en los autos laborales caratulados “Dirección del Trabajo con Cervecería Austral S.A”, RIT T-35-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de abril de dos mil

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