SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, en representación de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, deduciendo recurso de protección en contra del Serviu Región de Ñuble, representado para estos efectos por su Director Regional don Iván Leopoldo Tapia Naranjo (sic) y en contra de TAPSA Construcciones S.A, también (sic) representada por don Iván Leopoldo Tapia Naranjo, o por quien lo subrogue o reemplace, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción, refiere que por Resolución Exenta Nº641, de fecha 04 de junio de 2021 del Serviu Región de Ñuble, se dispuso la expropiación parcial de un inmueble de dominio de su representada ubicado en Huambalí N°50, Rol de Avalúo 00680-00007 de la comuna de Chillán. La expropiación fue parcial, ya que se expropiaron 483,74 m2 de suelo, de un total de 1.358,060 m2, quedando sin expropiar 874,32 m2. La propiedad antes de la expropiación tenía un ingreso vehicular y peatonal por calle Huambalí N°50 y también en 7,25 metros por Pasaje Collín Interior. La recurrente en dicho inmueble y desde antes de la expropiación, posee una unidad empresarial, destinada a comercialización de artículos de ferretería, materiales de construcción y compraventa de excedentes industriales, llamado “Alonso Barraca de Fierros”. Señala que, el día 04 de enero de 2024, como las 11.00 horas aproximadas, su representada conversó con personal de la empresa recurrida, porque existían rumores que con los arreglos a efectuarse no podría ingresar y salir de su propiedad por Pasaje Collín, quienes le señalan verbalmente que no se preocupara porque ello no iba a ocurrir. El día 30 de enero del año en curso, la recurrida Tapsa Construcciones S.A, con autorización del Serviu Región de Ñuble, comenzó los trabajos en Callejón Collín, perturbándose el derecho de dominio de su representada ya que en la parte del fondo de su propiedad, Pasaje Interior Collín, se le impide el ingreso-salida vehicular y peato

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, en representación de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, en contra del Serviu Región de Ñuble y TAPSA Construcciones S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Abogado Integrando don Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala hoy. Rol N°173-2024 PROTECCIÓN. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, en representación de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, deduciendo recurso de protección en contra del Serviu Región de Ñuble, representado para estos efectos por su Director Regional don Iván Leopoldo Tapia Naranjo (sic) y en contra de TAPSA Construcciones S.A, tambié

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