JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ALIMENTOS VALLE CENTRAL S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC: 23-4-0524761-5, RIT: I-81-2023, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que, acoge el reclamo interpuesto por Alimentos Valle Central S.A. en contra de respecto de la Resolución de Multa 7806.2023.35 del 17 de octubre de 2023, emitida por el Inspector Provincial del Trabajo Ñuble, que se deja sin efecto; II.- Que, cada parte pagará sus costas”. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo Ñuble – Chillán interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 27 de junio del año en curso, asistiendo la abogado de la parte recurrente y el abogado de la parte recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la parte reclamada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente señala como antecedentes del recurso que, en el mes de mayo del año 2023, su repartición recibió una denuncia para que se revisara el caso de un trabajador, don Leandro Salís Navarrete, quien habría tenido que trabajar por más de dos horas extras el día 20.04.2023. El Sr. Solís entró a prestar servicios en turno de tarde el día miércoles 19.04.2023 a las 15:30 horas, y se retiró el jueves 20.04.2023 a las 05:30 horas. Señala que dicha denuncia generó la comisión de fiscalización número 1601.23.429, y fue asignada al fiscalizador don Marcos Alvear, quien asistió a la empresa el 10 de mayo del 2023, y constató, de la revisión del registro de asistencia, que efectivamente el trabajador Sr. Solís Navarrete había prestado servicios por más de dos horas extras el día 20.04.2023, por lo que cursó la multa 7806.23.14. No obstante, el fiscalizador cometió el error de indicar que se había excedido la jornada extraordinaria el día 20.05.2023, en vez de la fecha correcta que fue el 20.04.2023. Agrega que luego, el empleador Alimentos Valle Central Ltda., dedujo reclamo judicial en causa 1- 41-2023, de conformidad al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando se dejara sin efecto la multa impuesta por Resolución N° 7806.23.14, fundando su reclamación en el error cometido por el fiscalizador. El reclamo fue acogido por el Tribunal en sentencia de 22.08.2023, dejando sin efecto la multa 7806.23.14, por haber sido cursada con un error en los hechos. Añade la recurrente que, una vez ejecutoriado el

Fallo

fallo anterior, la Inspección del Trabajo de Chillán, considerando que la infracción efectivamente se había cometido y la multa fue dejada sin efecto por un error formal y no de fondo, activó una nueva fiscalización, en la comisión número 1601.23.923, en un proceso nuevo y con la finalidad de atender al hecho denunciado, constatando la infracción de haber realizado más de dos horas extras el trabajador Leandro Solís Navarrete, el día 20.04.2023, y procedió a cursar la multa 7806.23.35 por ese hecho. Esta resolución de multa se reclamó judicialmente por la empresa, en causal-81-2023, cuyo fallo, el recurrido, fue dictado el 22.03.2024, dejando sin efecto la multa 7806.23.35, que no se cursó por error ni hubo reparación de la norma infringida. Luego cita el considerando SEPTIMO de la sentencia, en el cual, el juez a quo fundamenta su decisión respecto de la sanción en los siguientes términos: Conforme a los informes de ambas causas, el trabajador mencionado en la infracción es Leandro Solís Navarrete. No hay duda que existe coincidencia en los hechos que originan la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, La denuncia planteada en ambas investigaciones conduce a la existencia de sanciones aplicadas sobre la base de un mismo hecho, sin que obste a esta conclusión, la aceptación del reclamo formulado en la causa 1-41-2023, que privó de efectos la resolución sancionatoria. No puede pretenderse obtener un pronunciamiento judicial sobre los mismos hechos que ya fueron

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Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RUC: 23-4-0524761-5, RIT: I-81-2023, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que, acoge el reclamo interpuesto por Alimentos Valle Central S.A. en contra de respecto de la Re

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