ZENG Y CÍA. LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el reclamo por vulneración de derechos regulado en el artículo 155 del Código Tributario procede siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocida conforme a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o Párrafos 1° y 3° del título III o en el Libro IV del Libro Tercero del Código Tributario, y
Fundamentos
considerando que las alegaciones y hechos fácticos son igualmente materia de discusión a través de la acción impetrada en el primer otrosí de la presentación de fs 1; y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de mayo de dos mil veinticuatro, solo en cuanto
Fallo
se declara admisible la acción impetrada en el primer otrosí de fs 1, debiendo el Sr. Juez darle curso progresivo, CONFIRMÁNDOSE en lo demás apelado la referida resolución en alzada. Devuélvase. Rol Corte N°23-2024 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el reclamo por vulneración de derechos regulado en el artículo 155 del Código Tributario procede siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocida conforme a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o Párrafos 1° y 3° del título III o en el Libro IV del Libro Tercero del Códig
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