TRIBUNAL TA TARAPACÁ

ZENG Y CÍA. LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ARTÍCULO 8 BIS CT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el reclamo por vulneración de derechos regulado en el artículo 155 del Código Tributario procede siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocida conforme a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o Párrafos 1° y 3° del título III o en el Libro IV del Libro Tercero del Código Tributario, y

Fundamentos

considerando que las alegaciones y hechos fácticos son igualmente materia de discusión a través de la acción impetrada en el primer otrosí de la presentación de fs 1; y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de mayo de dos mil veinticuatro, solo en cuanto

Fallo

se declara admisible la acción impetrada en el primer otrosí de fs 1, debiendo el Sr. Juez darle curso progresivo, CONFIRMÁNDOSE en lo demás apelado la referida resolución en alzada. Devuélvase. Rol Corte N°23-2024 Tributario y Aduanero

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Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el reclamo por vulneración de derechos regulado en el artículo 155 del Código Tributario procede siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocida conforme a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o Párrafos 1° y 3° del título III o en el Libro IV del Libro Tercero del Códig

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