ELIEZER ALEJANDRO TRONCOSO HERNRÍQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Eliezer Alejandro Troncoso Henríquez, cédula nacional de identidad n° 15.547.448-3, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra la resolución de la comisión de libertad condicional resolución en causa Rol 604-2024 de fecha 11 de abril de 2024, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio de libertad condicional, a pesar que el amparado cumplía con los requisitos objetivos para su concesión, Que, informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Héctor Hinojosa Aubel, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por unanimidad el beneficio de libertad a la recurrida señalando que se rechazó la solicitud en base a los antecedentes incorporados y que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada. CONSIDERANDO. 1.- Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobr
Fundamentos
considerando que requiere mayor intervención, pues presenta dificultades de identificación de factores de riesgo, y reconocimiento de elementos de prevención de escenarios futuros, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción en el sistema cerrado.” 5.- De lo reseñado en el considerando pretérito, queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado en lo fáctico en la evaluación de la condición del interno, la que deviene del órgano técnico competente. En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo, lo que permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la prisión del recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don Eliezer Alejandro Troncoso Henríquez, en contra de Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-191-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Eliezer Alejandro Troncoso Henríquez, cédula nacional de identidad n° 15.547.448-3, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, quien deduce recurso de amparo e
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