4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 19.968, el Tribunal de Familia está facultado y en último término, compelido a actuar de oficio, siempre y en todo caso, con la finalidad de llevar el proceso a término con la mayor celeridad. Ergo, su labor consiste, justamente, en dar curso progresivo al procedimiento, de manera que le corresponde salvar los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, para cuyo efecto puede requerir a las partes los antecedentes necesarios para la tramitación y fallo de la causa, lo que permite concluir que en la especie la negativa a tramitar la presente causa resulta ilegal, pues...

Fallo

fallo de la causa, lo que permite concluir que en la especie la negativa a tramitar la presente causa resulta ilegal, pues...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 19.968, el Tribunal de Familia está facultado y en último término, compelido a actuar de oficio, siempre y en todo caso, con la finalidad de llevar el proceso a término con la mayor celeridad. Ergo, su labor consiste, justamente, en dar curso progresivo al procedi

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