SIN INFORMACION

OMAR RACHID TRADD ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Omar Rachid Tradd Espinoza, 53 años de edad, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2024, que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena desde el bimestre de julio-agosto de 2023, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Indica que la Comisión no se hizo cargo de los aspectos favorables en la vida del amparado, pues cuenta con enseñanza media completa y experiencia laboral en el medio libre y ha participado en talleres, habida consideración que cuenta con red de apoyo y mantiene plan de intervención vigente. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En síntesis, sostiene que de manera diáfana entiende que se acredita que el amparado no solo se ha adaptado al sistema, sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo. En definitiva

Fundamentos

considerando especialmente que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo alto de reincidencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, pues presenta dificultades de identificación de factores de riesgo, y reconocimiento de elementos de prevención de escenarios futuros, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción en el sistema cerrado, habida cuenta de la nula contención normativa de sus redes de apoyo. Refieren que la resolución fue adoptada por el órgano establecido por la ley, en virtud de sus facultades y conforme el procedimiento previsto, de modo que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la solicitud del amparado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Omar Rachid Tradd Espinoza cumple un saldo de condena de 794 días por revocación de libertad condicional, además de una condena de 700 días por el delito de receptación y de 3 años y un día por el delito de estafa, según sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique en causa RIT 7534-2017, RUC 1710049939-8. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 24 de septiembre de 2019 y la de término el 11 de mayo de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 23 de noviembre de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre l

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Omar Rachid Tradd Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-190-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Omar Rachid Tradd Espinoza, 53 años de edad, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2024, que rechazó al amparado el benefici

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