TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ HECTOR EUGENIO VILLALON BORDA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se deduce recurso de apelación por la defensa penal en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 8 de mayo de 2024, la cual se condenó a Héctor Eugenio Villalón Borda a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 6 UTM, así como las accesorias legales, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.000, pena privativa de libertad que se ordenó cumplir de manera efectiva, debido a que del extracto de filiación y antecedentes aparece que fue condenado previamente dos veces por el mismo delito de la ley N° 20.000, esto es, por tráfico de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4 de la referida Ley; ello tanto en autos RIT 157-2005 de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, como en la causa RIT 3.685-2009 del Juzgado de Garantía de Arica, atendido que hace primar el artículo el artículo 62 de la Ley N° 20.000 por sobre el artículo 1 de la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que el recurrente pide que se revoque la sentencia en esa parte y se le conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debido a que a su parecer debe primar el inciso penúltimo del artículo 1 de Ley 18.216 por sobre el art. 62 de la Ley 20.000, debiendo tenerse presente que el artículo 62 de la Ley N° 20.000 se encuentra reproducido en el artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 18.216 modificado por la Ley N° 20.603 y según la historia de esta última ley, el objeto de la incorporación en dicho artículo 1° fue el de regular en un solo precepto las causales genéricas y específicas de exclusión de las penas sustitutivas. De ahí entonces que no es posible tener por regla especial el citado artículo 62 frente al inciso final del artículo 1° de la Ley 18.216. El inciso tercero del artículo 1° citado lo que hace es contemplar una regla de excepción al principio gene

Fundamentos

fundamentos vertidos por los sentenciadores en el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida y teniendo además en consideración que la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, lo es de carácter general, sobre la cual prima la Ley N° 20.000, que lo es de carácter especial, y que contempla norma expresa en su artículo 62 relativa a la improcedencia de la aplicación de penas sustitutivas para el caso de personas que hayan sido anteriormente condenadas por delitos establecidos en la misma, sin hacer siquiera referencia al concepto de reincidencia, y que desde otro lado, cuando la Ley N° 18.216, debidamente modificada, ha querido referirse al contenido de la Ley N° 20.000, lo ha hecho de manera expresa conforme se advierte de la lectura del inciso tercero de su artículo primero, sin que haga referencia alguna al citado artículo 62. Por estos fundamentos SE CONFIRMA la sentencia de 08 de mayo del año 2024, dictada en causa RIT: 43-2024; RUC: 2201094580-5, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 605-2024 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 605-2024 Penal Ruc: 2201094580-5 RIT: 43 - 2024 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministros, señor Marco Flores Leyton, Fiscal Judicial (S), señor Claudio Rojas Yáñez y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Felipe

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