SIN INFORMACION

TORRES GACITUA JAIME FERNANDO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Fernández Montero, abogada, interpone recurso de amparo en favor de don Jaime Torres Gacitúa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar la decisión de suspender por 30 días las visitas de la hija del amparado, doña Catalina Torres Labbé, a partir del 2 de junio de 2024, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en su conexión con el artículo 1 del mismo texto. Expone que el día 2 de junio de 2024, aproximadamente a las 14:15 horas, la hija del amparado, doña Catalina Torres Labbé, intentó ingresar un trozo de carne cruda al penal para cocinar con su padre durante la visita dominical. Aduce que el personal de Gendarmería le prohibió el ingreso de dicho alimento, pese a que en los nueve años que llevaba visitando el penal jamás se le había impedido. Alega que, ante la negativa la Srta. Torres Labbé solicitó hablar con el personal a cargo, el cabo Luis Puingal Insunza, para que le mostrara el instructivo que establecía tal prohibición. Afirma que El Sr. Puingal respondió de manera molesta que ello ya había sido notificado a los familiares y era de "conocimiento público". Refiere que, la situación escaló cuando el Sr. Puingal, frente a la insistencia de la Srta. Torres Labbé, levantó la voz y la rodeó con 5 a 6 gendarmes, provocándole una sensación de indefensión. Posteriormente, señala que mientras la Srta. Torres Labbé esperaba para reingresar al penal, escuchó al Sr. Puingal consultar telefónicamente si debía "retenerla o no". Finalmente, se le informó que debía hacer abandono inmediato del penal y que su visita había sido prohibida. Manifiesta que a la fecha de interposición del recurso, no se ha notificado al amparado la sanción de suspensión por 30 días de

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de don Jaime Torres Gacitúa, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que el ministro Sr. Zepeda Arancibia, concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que, de los antecedentes allegados al proceso, necesariamente se sigue que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar cautela alguna respecto del amparado, toda vez que el plazo por el que supuestamente de impuso la prohibición de ingreso a la hija de aquél, ya transcurrió, conduciendo ello al rechazo de la acción constitucional intentada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1668-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Fernández Montero, abogada, interpone recurso de amparo en favor de don Jaime Torres Gacitúa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra de Gendarmería de Chile, por cons

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