ALEIXYS VARGAS COBOS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Diego Troc Quezada, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Aleixys Vargas Cobos, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°23125444, de 02 de mayo de 2023 que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario y oficio ordinario nro. 27767 de fecha 30 de mayo de 2024, de ese mismo origen, que rechazó recurso administrativo interpuesto, estimando que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado. El amparado ingresó al país junto a su cónyuge Miladys Bequer Miranda el día 18 de junio 2018, escapando de su país. El 25 de noviembre de 2019 solicita refugio político al Servicio Nacional de Migraciones. El día 06 de abril de 2020, le comunican a la pareja el rechazo de la solicitud. Sin perjuicio, ambos obtuvieron visa de residencia temporal y permiso para trabajar, obteniendo cuatro visas y renovaciones en fechas consecutivas, el 09 de noviembre de 2018, 09 de julio de 2019, 09 de marzo de 2020 y 25 de noviembre de 2020. Solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización extraordinaria contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, y el servicio les ordena desistir de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes, independiente de las normas que rigiesen. Su pareja obtuvo sin inconvenientes su visa para residir de forma regular, la que le da derecho posteriormente a estar indefinidamente con la visa de residencia definitiva, pudiendo optar a la nacionalidad chilena. En su caso, se le negó el derecho a obtener la condición regular y a obtener la visa de residencia definitiva y además pierde todo opción a seguir postulando en el mismo procedimiento administrativo destinado por la ley. Agotó todas las instancias administrativas para obtener la regularización, y el 15 de noviembre de 2022 inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida en la dictación de la Resolución Exenta N°23125444, de 02 de mayo de 2023 que rechazó la solicitud de regularización migratoria fue ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que artículo inciso primero del Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325, dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” CUARTO: Que, tal como se puede aprecia del texto transcrito, resulta claro que el extranjero sabiendo o debiendo saber que debía aportar pruebas que diesen cuenta de su ingreso regular al país, no cumplió con dicha carga probatoria, aportando antecedentes de los que sólo se puede concluir que solicitó la calidad de refugiado obteniendo diversos permisos de residencia temporal, calidad que finalmente le fue rechazada, según informó y acreditó la recurrida, con fecha diez de marzo de dos mil veintiuno. Conviene recordar además que el inciso segundo del referido artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325, permitió a los extranjeros que hubiesen ingresado de manera irregular al país, el plazo de 180 días para salir del país sin que se le apliquen sanciones al salir ni tampoco cuando quisieran entrar nuevamente al país por paso habilitado, pero en el caso de marras, el amparado tampoco hizo uso del beneficio de salir del territorio nacional. QUINTO: Que de este modo el amparado, no dio cumplimiento a las leyes migratorias chilenas, razón por la cual no puede prosperar el arbitrio intentado, pues el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa com
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria”. Esta resolución, correcta en materia formal, no obstante, transgrede distintas normas del ordenamiento jurídico, el principio de objetividad, tratados internacionales vigentes por Chile, la Constitución política del país, y normas de la misma ley de migraciones, la cual se aplica por el principio de especificidad. Al respecto, el servicio omitir los antecedentes aportados, dado que ingresó al país previo a la entrada de la nueva ley de migraciones, por cuanto necesariamente se le debía aplicar el procedimiento establecido en la ley, tal y como lo estaba llevando con la obtención de la visa temporal, y posteriormente, por desconocimiento, acepta acogerse al nuevo procedimiento teniendo que renunciar a su avance en la obtención de la visa. Pese a ser recurso de amparo, también estima vulnerado el artículo número 19 nro. 1 de la Constitución Política y pide que en definitiva se acoja la acción constitucional en favor del extranjero, se deje sin efecto la resolución Exenta N°23125444 del Servicio Nacional de Migraciones y se ordene al recurrido, iniciar un nuevo procedimiento de regularización para la obtención de la calidad migratoria que corresponda. A folio 20 informa la recurrida, señalando que el 29 de octubre de 2018 el extranjero solicita ante el departamento de extranjería y migración, que se le entregue la condición de refugiado, ingresando así al proceso de reconocimiento.
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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Diego Troc Quezada, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Aleixys Vargas Cobos, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°23125444, de 02 de mayo de 2023 que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario y oficio ordinario
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