1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

CARABINEROS DE CHILE CONTRA MARJORIE SILVA NEIRA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que del parte denuncia N° 69 de 20 de febrero del presente año y citación N° 0358801 de Carabineros de Chile de fojas 1 y 2, con que se dio inicio a la presente causa, consta la denuncia de hechos que serían constitutivos de la infracción al artículo 21 de la Ley N° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. SEGUNDO: Que, a su turno el artículo 53 del mismo cuerpo legal establece que el procedimiento a que será sometida la citada denuncia es aquél regulado en la Ley N°18.287. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 15 de este último cuerpo legal establece que tratándose de denuncias a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición, el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias. CUARTO: Que, en otro orden de ideas, el artículo 3° referido, en lo pertinente, indica que los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al  infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. QUINTO: Que, del examen del expediente, se advierte que recibida la denuncia, se citó a la denunciada para prestar declaración indagatoria y a un careo entre las partes, desprendiéndose de ambas diligencias que la denunciada manifestó contar con prueba en abono a su defensa. No obstante, el Juez de primer grado no recibió la causa a prueba ni permitió la rendición de la misma en una audiencia legalmente citada al efecto conforme a la regulación efectuada, en lo pertinente, en el artículo 7 de la Ley N°18.287, no siendo procedente en este caso actuar del modo en que lo hizo, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 15 de la citada ley. SEXTO: Que, asimismo,

Fundamentos

considerando que el tribunal, el día cuatro de abril del año en curso, a fojas 17 dictó una resolución teniendo presente la evidencia y acompañada por la denunciante y ordenó que se levantara un acta de observación de la misma y se incorporara al expediente, y además examinó una grabación a fojas 20, sin embargo, no citó a las partes para que manifestaran lo pertinente, procediendo con fecha 15 de abril de 2024 a decretar “autos para fallo”. SÉPTIMO: Que, de lo relacionado se advierte que se han vulnerado las reglas del procedimiento y el derecho a defensa de la denunciada, mismas que son de orden público e insoslayables para el tribunal. OCTAVO: Que, en tales condiciones, el perjuicio señalado sólo es reparable por la vía de la declaración de nulidad de tales actuaciones y para lo cual se encuentra habilitada esta Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE ANULA DE OFICIO la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro de fojas 26 y la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, de fojas 28 y en su lugar se ordena que un Juez no inhabilitado proceda a citar a las partes a una audiencia de contestación y prueba, dando curso progresivo a los autos hasta la dictación de la sentencia definitiva. Al recurso de apelación interpuesto se resuelve: estese al mérito de lo recién decidido. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía que corresponda y devuélvase el expediente físico. Rol N° 35-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que del parte denuncia N° 69 de 20 de febrero del presente año y citación N° 0358801 de Carabineros de Chile de fojas 1 y 2, con que se dio inicio a la presente causa, consta la denuncia de hechos que serían constitutivos de la infracción al artículo 21 de la Ley N° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. SEGUN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica