MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO CON INVERSIONES TALAGANTE S.A. Y OTRO. VISTA CONJTA:706/707/795/785/737/797/757/777/791/701/702/704/760/700/705/759/792/739/736/756/746/697/783/743/793/761/747/741/782/796 Y 703-2024 CIVIL
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y el claro tenor del artículo 31 del Decreto N°2385 del año 1979 sobre Rentas Municipales, teniendo presente que el fundamento de la decisión en alzada se condice más bien con un argumento de fondo que no cabe abordar en la etapa de admisibilidad de la demanda y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de marzo del año en curso, dictada en autos Rol C-211-2024, por el Juzgado de Letras de Peñaflor y se declara que el tribunal deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso a la causa. Devuélvase. N°763-2024 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso a la causa. Devuélvase. N°763-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y el claro tenor del artículo 31 del Decreto N°2385 del año 1979 sobre Rentas Municipales, teniendo presente que el fundamento de la decisión en alzada se condice más bien con un argumento de fondo que no cabe abordar en la etapa de admisibilidad de la demanda y de conformidad, además, con lo
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