7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ/MARTÍNEZ ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHA. CASA, REVOCA Y CONF CON

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del motivo vigésimo cuarto, el cual se elimina. También se suprime su

Fundamentos

considerando vigésimo sexto. Y teniendo en su lugar, y, además presente: 1) En cuanto a la casación en la forma Primero: Que la parte recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia referida, que desestimó la demanda, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. Expresa al efecto, que teniendo el sentenciador la obligación de sujetarse a los términos de la demanda, no lo hizo en la especie, pues conforme se lee del libelo pretensor, el demandante solicitó un pronunciamiento de condena consistente en la suma precisa y exacta de $1.035.830.- por concepto de daño emergente, sin añadir alguna frase que le permita ponderar un monto distinto, sin embargo, otorgó una suma mayor, consistente en concretamente $1.305.970.- añadiendo a la suma, los montos que constan en boletas que se indican, configurándose el vicio denunciado, al excederse en $270.140.- Finaliza, argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que el artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, en su numeral cuarto, establece la causal de casación de la “ultra petita” que corresponde al evento en que el tribunal otorga más de lo pedido por las partes, o extiende su decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ésta última situación, se conoce como “extra petita”. De este modo, el presente motivo de invalidación, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o emitiendo pronunciamiento en relación a materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema, lo que se debe constatar mediante el cotejo de la causa y objeto pedidos en la etapa de discusión y lo resuelto en la decisión impugnada, estableciéndose con ello, la prohibición de emitir pronunciamiento que exceda de las cuestiones propuestas en juicio, lo que además, tiene por fin, garantizar el derecho a la defensa. Tercero: Que, dicho lo anterior, es menester, para resolver el presente arbitrio, revisar los términos de la pretensión respecto la cual se acusa la ultra petita. Al respecto, se lee en la demanda, que el actor solicitó, a propósito del daño emergente, que se reserve la discusión acerca de su cuantía a lo que se acredite en el proceso, para que el tribunal lo determine en mérito de las pesquisas que se realicen, sin embargo, plantea como “piso” para aquello, la suma de $1.035.830, que corresponde a la deuda exigida por los demandados. Por su parte, la sentencia recurrida, en su motivo vigésimo tercero, decidió rechazar la reserva planteada por el actor, pues entiende que no se ejerció la hipótesis del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, para, a continuación, establecer como daño emergente la suma otorgada, que incluye el monto que se cobró a la actora

Fallo

se declara que: I) Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada en los autos C-28373-2017, por el 7º Juzgado Civil de Santiago. II) Se revoca la referida sentencia en la parte que acogió la demanda por concepto de daño moral de la niña Agustina Madrid Gómez, la cual se rechaza; también se la revoca en la parte por la cual se condenó en costas a la demandada, a quien se les exime de ellas, confirmándose, en lo demás apelado, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a doña Daniela Paz Gómez Yáñez, a la suma de $5.000.000. (cinco millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. Rol Nº10807-21 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Gonzalo Miranda y la postulante Kathia Alveal por y contra los recursos. Santiago, 24 de julio de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. A folios N° 20 y 21: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del motivo vigésim

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